DECRETO 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, y la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, constituyen el marco normativo que regula la actividad del artesanado en Cataluña.

El artículo 139.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye la competencia exclusiva en materia de artesanía a la Generalidad de Cataluña y, por otra parte, el artículo 130.1 de la Constitución Española encarga de forma explícita a los poderes públicos la tarea de velar por la modernización de la artesanía. En este contexto, el Gobierno de la Generalidad impulsó la creación de Artesan i a Catalu ny a , así como la adopción de varias normas de tipo reglamentario sobre esta materia, en particular en relación con el reconocimiento de oficios artesanos y la condición de artesano o artesana de las personas que desarrollan esta actividad.

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, determina, con carácter general, que las normas de los estados miembros no pueden incluir disposiciones que limiten el acceso a la prestación de servicios de los operadores de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, aparte de prever una simplificación administrativa en los trámites establecidos. Estas previsiones se han tenido en cuenta en el texto del presente Decreto, que no establece como obligación para los artesanos o artesanas la necesidad de obtener el carné de artesano/a como requisito para el ejercicio de su actividad económica, sino como un instrumento que reconoce, prestigia y acredita la calidad y el valor añadido del ejercicio de la actividad artesana, de acuerdo con el concepto de artesanía que se prevé en el Decreto, y teniendo en cuenta que no disponer del carné de artesano/a no supone ninguna limitación para el libre ejercicio de la actividad artesanal y la comercialización de los productos elaborados.

Por otra parte, y de acuerdo con la Directiva de reconocimiento de calificaciones profesionales 2005/36/CE, así como con las posteriores modificaciones, los profesionales de otros estados miembros pueden acceder a la profesión para la que estén calificados en el estado miembro de origen y ejercerla en las mismas condiciones que los nacionales.

Las necesidades reales y actuales de la artesanía catalana requieren dar un impulso a la actuación de la Administración catalana que permita alcanzar un producto artesano de calidad y rentable que mantenga su identidad y su valor patrimonial. La consecución de este objetivo requiere, sin embargo, disponer de un marco normativo que haga posible racionalizar la ordenación del sector y, a la vez, impulsar la participación de las instituciones y asociaciones profesionales del sector y de la sociedad en general. Así, hace falta establecer un nuevo concepto de artesanía, adaptado a la realidad, y revisar, ordenar y clasificar los oficios artesanos. También es necesario incrementar el valor y el prestigio de los carnés de artesano/a profesional y divulgativo, así como del diploma de maestro/a artesano/a, mediante la regulación de los requisitos necesarios para su obtención, los cuales tienen que ir referidos, de manera preferente, al currículum pedagógico y a la experiencia profesional de sus titulares, y al nivel de calidad técnica y formal del producto. Asimismo, es necesario activar el reconocimiento de la producción artesanal y catalana mediante el distintivo D ’ Artesania (D’A).

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña considera que la evolución del contexto económico y de la misma actividad artesana, así como las sucesivas modificaciones que ha sufrido el Decreto 252/2000, de 24 de julio, hacen necesaria la elaboración de una nueva regulación que permita atender las necesidades del sector artesanal con el fin de profundizar en su modernización y adecuación al contexto actual de competitividad y de nuevas demandas de mercado.

El presente Decreto regula y da respuesta a las necesidades actuales del sector artesano catalán. Por una parte, establece su ámbito de aplicación, clasifica la actividad artesanal en un repertorio de familias de oficios artesanos, regula el carné de artesano/a, sus modalidades y los requisitos para obtenerlo, establece el diploma de maestro/a artesano/a profesional y el de maestro/a artesano/a divulgativo/a, regula el concepto de empresa artesana, define el concepto de las asociaciones y federaciones artesanas, establece la Comisión Sectorial de Promoción de Artesanía como órgano consultivo en temas de artesanía, y concreta las funciones a realizar por el Área de Artesanía Cataluña del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña. Por otra, crea los Premios Nacionales de Artesanía y la Semana de Artesanía de Cataluña, regula el distintivo para los establecimientos de venta de artesanía, define el distintivo D ’ Artesan i a Catalana (D’A) , establece la marca registrada Empremtes de Catalunya, y finalmente, prevé la declaración de Zonas de Oficios Singulares y Puntos de Interés Artesanal. Con la aplicación de estos contenidos se da un impulso cualitativo a la actividad artesanal en Cataluña.

Con el presente Decreto, pues, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña crea un marco normativo adecuado y actualizado que permite instrumentar medidas con el fin de acreditar, fomentar y promocionar a las empresas artesanas, velar para mantener el prestigio y la calidad del producto artesanal, sostener su producción y fomentar el desarrollo de este sector en expansión a nivel nacional e internacional.

Vistos el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña y el informe favorable de la Comisión de Gobierno Local;

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto ordenar el sector artesano mediante el desarrollo y la promoción de las actividades relacionadas con este sector, promover los oficios artesanos, asentar las vías de comunicación, formación o cooperación entre el sector y los órganos competentes de la Administración en materia de artesanía, y establecer los canales de comercialización y formación adecuados para potenciar el desarrollo económico y el futuro social y divulgativo de esta actividad.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 El presente Decreto es de aplicación a la actividad artesanal artística y de oficio a la que hace referencia el artículo 3 y que se desarrolle dentro del ámbito territorial de Cataluña.

2.2 Queda excluida del ámbito de aplicación del presente Decreto la artesanía alimentaria, la artesanía de servicios y la producción exclusivamente mecanizada, que se regulan por sus normativas específicas.

Artículo 3

Concepto de artesanía artística y de oficio

Se considera artesanía a los efectos de la presente disposición aquellas actividades incluidas dentro del Repertorio de familias de oficios artesanos que comportan la formación, creación, producción y transformación de objetos.

La artesanía es el resultado del trabajo realizado por una persona que debe tener la máxima excelencia en la ejecución de uno o más oficios artesanos.

El resultado debe ser un producto artesano local, individualizado y realizado con materia prima natural o materia industrial reciclada que combine la técnica, la tradición y/o la innovación, y que en ningún caso sea susceptible de una producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series, para su comercialización.

La artesanía debe convertirse en un cruce de las metodologías del trabajo, el diseño y la experimentación de las artes plásticas y visuales fundamentadas por el dominio de uno o más oficios.

Artículo 4

Repertorio de familias de oficios artesanos

Para la aplicación de las medidas previstas en la presente disposición, y de las que la desarrollen, se clasifica el conjunto de la actividad artesanal en un Repertorio estructurado en familias de oficios artesanos, que se publica en el anexo del presente Decreto.

Mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de artesanía se puede completar o actualizar el Repertorio de familias de oficios artesanos.

Asimismo, cualquier modificación o actualización del Repertorio debe estar disponible en la página web corporativa del departamento competente en materia de artesanía.

Artículo 5

Persona artesana

5.1 Tiene la consideración de persona artesana la que ejerce una actividad artesanal y realiza una o varías actividades de acuerdo con lo que dispone el artículo 3, y que esa actividad esté incluida en el Repertorio de familias de oficios artesanos.

5.2. La persona artesana que se dedica profesionalmente puede solicitar mediante el modelo normalizado, a disposición de los interesados, su inscripción en la base de datos de personas artesanas del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por medio de una declaración responsable conforme está inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria en la actividad de fabricación y/o comercialización del oficio/s que ejerza, así como de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.3 Con la obtención del carné de artesano/a la persona artesana obtiene un reconocimiento de prestigio del oficio u oficios artesanos que ejerce.

Artículo 6

Carné de artesano/a

6.1 El carné de artesano/a es una acreditación voluntaria, expedida por la Generalidad de Cataluña, que puede solicitar cualquier persona física que desarrolla su producción...

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