Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas147-149
www.actualidadjuridicaambiental.com
147
Autonómica
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de febrero de 2019
Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 5, de 9 de enero de 2019
Temas Clave: Planes; Ordenación del territorio; Evaluación ambiental estratégica;
Participación, Información; Espacios naturales protegidos; Planeamiento urbanístico;
Legitimación; Comunicaciones
Resumen:
Es necesario aclarar que con fecha 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017,
de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que precisa de
un desarrollo reglamentario a afrontar por bloques, de entre los cuales el presente Decreto
aborda el relativo a los instrumentos de planeamiento. Esta nueva norma diseña y regula
nuevos instrumentos con capacidad de responder a situaciones sobrevenidas no previstas
en los planes o, incluso, con carácter excepcional, contrarias a sus determinaciones. Define
la documentación básica que deben contener los diferentes instrumentos de ordenación; y
detalla la iniciativa y el procedimiento de elaboración y aprobación de los mismos, con
particular énfasis en la integración del procedimiento de elaboración de planes con el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica de cada uno de ellos, que se tramitarán
en paralelo y de forma coordinada, superando la tradicional separación entre ellos.
El presente Decreto se estructura de la siguiente forma:
Título I. Disposiciones generales. Capítulo I. Principios y clases de ordenación. Capítulo II.
Participación ciudadana y derecho a la información. Capítulo III. Cooperación y
colaboración interadministrativa. Capítulo IV. Trámites comunes de la elaboración de los
instrumentos de ordenación sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Sección 1ª. De la fase de iniciación. Sección 2ª. De la fase de elaboración, evaluación y
aprobación.
De modo particular, en este título se concreta el tipo, contenido y momento en que debe
informar la Administración autonómica y, en su caso, la Administración insular, en el
procedimiento de elaboración de los distintos instrumentos.
Título II. Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio.
Capítulo I. Directrices de Ordenación. Capítulo II. Planes insulares de ordenación.

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