DECRETO 18/2023, de 3 de marzo, del Consell por el que se regula la Calidad en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. [2023/2357]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
La calidad en los modelos de gestión.
Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento.
Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento.
Primera. Adecuación de centros y servicios
Segunda. Incorporación del personal auditor
Tercera. Implantación del sistema de información de servicios sociales
Cuarta. Reconocimiento de certificaciones
Primera. Modificación del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas
Segunda. Modificación del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
Tercera. Desarrollo normativo
Cuarta. Entrada en vigor
I
El artículo 129 de la Constitución Española dispone que la Ley establecerá las formas de participación en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. Así mismo, en el artículo 9 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana se proclama que toda la ciudadanía valenciana tiene derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial, y en un plazo razonable, y a gozar de servicios públicos de calidad.
Este fundamento está en línea con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y los programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, señala que el Consell tiene que determinar los estándares mínimos de calidad de los servicios públicos con objeto de obtener unos niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos, así como la promoción de la innovación y el intercambio de las buenas prácticas, específicamente en la intervención y la prestación desde las diversas instancias que conforman el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Por la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, se crea un sistema público universal, y reconoce en su artículo 6.3.d «que se establecerán criterios y estándares mínimos de calidad para los servicios, centros y programas orientados a su mejora continua y se dispondrá de criterios para su evaluación».
Esta ley ha supuesto un cambio en el modelo de organización y gestión del sistema de servicios sociales que ha hecho necesario desarrollar la normativa, para que, de forma planificada, se propicie y garantice una distribución equitativa de los recursos y se asegure el principio de igualdad y proximidad de provisión y acceso a los mismos para toda la población.
La actual organización parte del reconocimiento como derecho subjetivo, de unas prestaciones de calidad al servicio de la ciudadanía.
II
La calidad es una cualidad exigible a consecuencia de unas premisas que deben estar fijadas y garantizadas. En este sentido, el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, exige determinados requisitos para garantizar las condiciones dignas y adecuadas en que deben realizarse las prestaciones.
En definitiva, la exigencia de calidad parte de una normalización de requerimientos que se expresa en la normativa de regulación.
Mediante el acto administrativo de la autorización, regulado en el citado Decreto 59/2019 del Consell, se reconoce que un centro o servicio reúne los requisitos y condiciones adecuadas para su funcionamiento, de acuerdo con el marco general y con las condiciones específicas de tipo sectorial. La acreditación en la estructura organizativa del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales implica unas mejoras respecto a las exigencias básicas para la autorización. Obviamente, estos requisitos y estas condiciones son requerimientos que afectan a la calidad de los recursos, potenciando su nivel de adecuación a las exigencias de la ciudadanía, al ser servicios que participan del sistema público y que mejoran las prestaciones y la satisfacción de quien las vivencia.
En el Título VII sobre la calidad, investigación, innovación, formación y evaluación de la Ley 3/2019, se indica que la calidad de los servicios sociales constituye un principio y un objetivo prioritario de los servicios sociales valencianos y que a través de las administraciones públicas se promoverá la mejora de la calidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y, en especial, la cualificación y la formación del personal empleado público, la investigación y los avances sociales.
La obligación de las administraciones públicas de ofrecer servicios de calidad a la ciudadanía ha sido un objetivo pretendido permanente.
En el sentido que acabamos de enunciar, el cambio normativo regulador de los servicios sociales ha ido perfeccionando y ampliando exigencias objetivas en cuanto a instalaciones, recursos humanos y condiciones de oferta de prestaciones.
Hay que resaltar que las normas evolucionan en sintonía con el desarrollo de la sociedad que las necesita adoptar, de manera que equilibra las posibilidades con las exigencias sociales.
En este sentido, el objetivo de mejorar la calidad, a través de estudios, actuaciones y encuestas, ha tenido hitos en el trabajo continuo de la administración y de las entidades privadas colaboradoras con y sin ánimo de lucro. Entre las actuaciones más destacadas cabe señalar el ahora derogado Decreto 90/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre control de la calidad de los centros y servicios de acción social y entidades evaluadoras de la misma, en la Comunitat Valenciana, que vino a regular el control e información puntual sobre la calidad y el régimen de acreditación administrativa y el registro de las entidades evaluadoras de calidad de los centros y servicios de acción social; el Plan de Mejora Asistencial en centros residenciales de personas mayores, desarrollado para la evaluación de 33 indicadores agrupados en cuatro dimensiones (atención a la persona, relaciones y derechos de las personas residentes, entorno y servicios hoteleros, y organización); y la elaboración del Sistema Básico de Calidad y su implantación en centros residenciales de personas mayores, personas con diversidad, menores y mujeres. Por último, resaltar el trabajo que de manera continuada se ha venido realizando desde el Institut Valencià de Serveis Socials (IVASS) en matera de evaluación y...
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