DECRETO 179/2017, de 20 de junio, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia y se establece su organización y funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de Creación, Supresión y Modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 16, prevé la creación, del Departamento de Trabajo y Justicia, con las áreas de actuación siguientes:

  1. Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

  2. Economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria.

  3. Responsabilidad social empresarial.

  4. Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

  5. Atender las relaciones con el Poder Judicial.

  6. Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

  7. Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

  8. Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

  9. Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

  10. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

El Decreto 84/2917, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en el artículo 6.1.m) establece que la Dirección de Servicios ejerce la competencia de el impulso, propuesta y desarrollo de la producción estadística del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal EstadtistikaErakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat).

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, prevé que exista un único órgano estadístico específico por cada Departamento y por lo tanto, se procede a crear el correspondiente al Departamento de Trabajo y Justicia.

La regulación de este nuevo OEE departamental se mantiene dentro del marco establecido en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, todo más cuando en su artículo 26 se prevé que la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma, se lleve a cabo por, entre otros, aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un Órgano Estadístico Específico. Asimismo, y dentro de estas previsiones legales, la organización y funcionamiento del nuevo OEE sigue la estela fijada en el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno y en concreto, las referidas a su creación, organización y funcionamiento, toda vez que sólo se reputarán Órganos Estadísticos Específicos aquellos que se configuren de acuerdo con las prescripciones del propio Decreto.

En cuanto a los requisitos formales, el Decreto 180/1993, de 22 de junio, establece que los Órganos Estadísticos Específicos se crearán por Decreto y se constituirán como órgano unipersonal en dependencia directa de un alto cargo o de cualquier órgano que ejerza, en el Departamento, funciones de coordinación...

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