DECRETO 176/2021, de 6 de julio, por el que se delega la competencia para impartir ciclos formativos de grado básico a ciertos municipios y a una mancomunidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Departamento competente en materia de educación constató que la orientación dada en la normativa autonómica, tanto a los Programas de Iniciación Profesional derivados de la Ley Orgánica 1/1990, como a los posteriores Programas de Cualificación Profesional Inicial contemplados en la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, consiguieron resultados muy favorables en cuanto al alumnado, permitiendo conseguir, además de una cualificación profesional, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el acceso a la formación profesional, con la oportunidad de incorporarse por estas vías a ciclos formativos de grado medio para alcanzar una cualificación profesional que les ha permitido una mejor inserción profesional.

Dichos programas vinieron desarrollándose con notable éxito a través de una amplia red de centros, entre los cuales se encuentran los de titularidad de un número importante de municipios. Estos centros municipales contaban ya con unas instalaciones y un profesorado con una importante experiencia en el trabajo con los menores que cursan las referidas enseñanzas, lo cual hacía aconsejable mantener dicha oferta en su lugar de referencia y aprovechar también el conocimiento y cualificación de los profesionales que venían trabajando en el sector.

En la modificación introducida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación por el apartado tres del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se crearon los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, a la vez que se suprimieron los Programas de Cualificación Profesional Inicial, lo cual originó una quiebra en el entramado educativo que estaba atendiendo con notable éxito al alumnado en riesgo de abandono prematuro de los estudios.

En la disposición transitoria primera del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que regula la Formación Profesional Básica, se autorizó, entre otros, a las corporaciones locales que hubiesen impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial, para impartir durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016 el primer curso de los nuevos ciclos formativos de Formación Profesional Básica, en los títulos acordes con los perfiles profesionales de los programas que venían impartiendo. Esto implicaba que a partir del curso 2016-2017 ya no podrían seguir desarrollando la actividad educativa que venían desarrollando hasta el momento.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, ha supuesto varias revisiones en la formación profesional, con un doble objetivo, el de mejorar el reconocimiento social de los itinerarios formativos de formación profesional, para aproximarnos a tasas de alumnado que opta por esta vía en el resto de los países europeos, así como el de flexibilizar las enseñanzas y agilizar los procesos de incorporación de nuevos contenidos. En cuanto a los ciclos formativos de grado básico, se establece que facilitaran la adquisición de las competencias de educación secundaria obligatoria a través de las enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos; ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, ámbito de Ciencias Aplicadas y ámbito Profesional. Asimismo, se podrán incluir otras enseñanzas que contribuyan al desarrollo de las competencias.

En cuanto a la delegación de competencias, el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/2006, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, contempla la posibilidad de delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos por parte de las Comunidad Autónomas en los municipios o agrupaciones de municipios.

Asimismo, el artículo 22.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi establece que se podrá realizar la delegación de las competencias por parte de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los municipios u otras entidades locales.

En consecuencia, con todo lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobaba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Gobierno Vasco, en sesión celebrada el 27 de julio de 2015, adoptó un acuerdo de delegación de la competencia para impartir ciclos formativos de Formación Profesional Básica por parte de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi".

A través del citado Acuerdo de 27 de julio de 2015 se procedió a delegar el ejercicio de la competencia para la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional Básica a los municipios que así lo solicitaron y que se indicaron en el anexo que acompaña al acuerdo, siempre que existiera la aceptación por parte de la entidad municipal y se produjera la verificación del cumplimiento de requisitos para impartir las enseñanzas por parte del Departamento de Educación. En 2016, tras la solicitud de dichos municipios, se dispuso, a través del Decreto 28/2016, de 23 de febrero; y del Decreto 210/2016, de 7 de diciembre, la creación de determinados centros docentes públicos de titularidad municipal en la CAPV para la...

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