Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyDecreto

En su Título VII el Estatuto de Autonomía para Andalucía incorpora una serie de preceptos en materia de protección del medio ambiente entre los que figura el artículo 204, cuyo tenor literal exige a los poderes públicos de Andalucía la adopción de medidas dirigidas a la acción frente al cambio climático. Este mandato viene a inscribirse en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente, especialmente las contempladas en el artículo 57.3 del citado Estatuto de Autonomía. Igualmente dicho Estatuto en su artículo 47.1.1.ª establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, incorpora al ordenamiento jurídico andaluz un conjunto de medidas destinadas a la lucha contra las causas y consecuencias del cambio climático en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La creación del Consejo Andaluz del Clima se recoge en el artículo 26 de la citada ley, como órgano de participación ciudadana, cuya composición y régimen de funcionamiento de acuerdo con lo previsto en su apartado 4 se tiene que realizar reglamentariamente.

El Consejo Andaluz del Clima se postula como el principal elemento orgánico destinado a asegurar la participación de la sociedad desde el primer momento de la definición de las intervenciones en materia de cambio climático, extendiendo el principio de corresponsabilidad en la acción climática y velando por la adecuada proporcionalidad entre las medidas propuestas, los fines perseguidos y sus repercusiones en los órdenes ambiental, económico y social. En su composición, además de la lógica presencia de la Administración andaluza, se recoge representación de la administración local así como de otros sectores de la sociedad civil y los agentes económicos y sociales con intereses relacionados con el clima. Asimismo, a través de la presente norma se deroga el Decreto 249/1988, de 12 de julio, por el que se crea el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo de la Junta de Andalucía.

En la tramitación de este decreto se han observado las previsiones normativas contempladas tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como a las determinaciones del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2002, por el que se aprueban las instrucciones para la elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias competencias del Consejo de Gobierno.

Además, el presente decreto se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con los principios de necesidad y eficacia el decreto responde a un objetivo de interés general, como es la necesidad de impulso y coordinación de políticas de cambio climático en la Junta de Andalucía. La participación de los sectores implicados en la lucha contra las causas y las consecuencias del Cambio Climático hace necesario la existencia de un órgano que vertebre la corresponsabilidad en las políticas y actuaciones a desarrollar tanto por las administraciones públicas como por la iniciativa privada. En su elaboración se han atendido criterios de proporcionalidad respecto de los fines de la norma, su adopción contribuirá a la eficiencia en el uso de los recursos públicos al configurarse un marco en el que se favorece la participación de la sociedad civil en el diseño y seguimiento de las políticas en materia de cambio climático. En materia de transparencia y participación se ha realizado consulta pública previa, audiencia e información pública en las que se ha recabado la opinión de los principales actores implicados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta la Consejera de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de junio de 2021,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima (en adelante «el Consejo»), creado de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético para Andalucía.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo tiene naturaleza de órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía de participación ciudadana de los contemplados en los artículos 32 y 88.2.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, quien prestará apoyo administrativo y funcional con cargo a los créditos existentes en dicha Consejería, y tendrá su sede en la ciudad de Sevilla, coincidiendo con la del órgano directivo con competencia en dicha materia.

Artículo 3 Finalidad.

El Consejo tiene por finalidad facilitar la participación de la sociedad civil en el diseño y seguimiento de las políticas en materia de cambio climático, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre.

Artículo 4 Funciones.

De conformidad con los artículos 26.2 y 45 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, son funciones del Consejo:

  1. Conocer las políticas de lucha frente al cambio climático.

  2. Conocer el estado de la Comunidad Autónoma en materia de cambio climático.

  3. Formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación relacionados con el cambio climático.

  4. Participar en la actualización de los valores de referencia fijados en el Plan Andaluz de Acción por el Clima cuando vaya a llevarse a cabo por orden de la Consejería competente en materia de cambio climático.

Artículo 5 Composición.
  1. La composición del Consejo será la siguiente:

    1. La presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático.

    2. La vicepresidencia primera, que...

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