DECRETO 173/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 24, reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, como vertiente de acceso a la jurisdicción, en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La asistencia jurídica gratuita, regulada mediante la Ley 1/1996, de 10 de enero, configura este derecho a través de una actividad prestacional de carácter social, encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo en condiciones de igualdad y con independencia de los recursos económicos de los ciudadanos, de modo que los más desprotegidos puedan proveerse de los profesionales necesarios y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

La prestación de asistencia jurídica gratuita se caracteriza porque el beneficiario al que se le reconoce este derecho recibe la prestación de unos servicios reservados en exclusiva a los Colegios de Abogados y Procuradores, siendo retribuidos sus colegiados por sus actuaciones profesionales mediante la concesión de una subvención con cargo a la Administración competente.

Mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, se produjo, con efectos de 1 de enero de 2008, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre las funciones asumidas se incluye "el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón".

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, delimita aquellos preceptos de carácter básico y de general aplicación en todo el territorio nacional correspondiendo a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia regular aquellos aspectos de la prestación de asistencia jurídica gratuita que le son propios, de conformidad con la disposición adicional primera de dicha Ley.

En ejercicio de estas atribuciones, mediante Decreto 110/2014, de 8 de julio, se aprobó por el Gobierno de Aragón el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con entrada en vigor el 1 de enero de 2015, modificado con la finalidad de dar nueva redacción a determinados preceptos para facilitar su aplicación mediante la aprobación del Decreto 161/2016, de 8 de noviembre.

Contra la aprobación del Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, de modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita se interpuso por el Colegio de abogados de Zaragoza recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo, en procedimiento ordinario 0000341/2016, dictándose por la Sala Sentencia 30/2019, fechada el 30 de enero de 2019 por la que se estima parcialmente el recurso.

La Sentencia citada declara la nulidad de la modificación del artículo 52 y del apartado primero del nuevo artículo 52.bis, así como del apartado quinto de la Orden PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, exclusivamente en cuanto que deroga el módulo 10 previsto en el anexo de la de 30 de diciembre de 2014, relativos a la regulación de la compensación a los Colegios de Abogados y Procuradores por gastos de funcionamiento e infraestructura, desestimándose el recurso en todo lo demás.

Contra la Sentencia citada se interpuso recurso de casación ante la misma Sala que fue inadmitido mediante Auto de 27 de mayo de 2019, por considerar el Tribunal que el asunto carecía manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, notificándose la firmeza el 9 de agosto de 2019.

Al anularse mediante la Sentencia únicamente el artículo 52 y el apartado 1 del nuevo artículo 52 bis, continúan vigentes el resto de los apartados de este último precepto, por lo que no queda afectada por dicha Sentencia la obligación de...

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