DECRETO 167/2021, de 6 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyDecreto

El 30 de enero de 2021 entró en vigor el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

De este modo se dotaba al Departamento del instrumento organizativo necesario para la consecución de los objetivos previstos en el programa de Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas al Departamento. No obstante, se han detectado cuestiones cuya mejora va a incidir tanto en favor de la seguridad jurídica como en la eficacia de la gestión, todo lo cual aconseja la modificación del Decreto.

En aras de la seguridad jurídica, se procede a la subsanación, mediante su supresión, de una duplicidad funcional eliminando el apartado g del artículo 10 referido a las competencias de la Dirección de Trabajo, toda vez que su contenido está ya recogido en el apartado precedente, apartado f, en lo referido a la tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo según la normativa recogida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

También se hace necesaria la ampliación de la competencia recogida en el apartado j del artículo 10 referido a las competencias de la Dirección de Trabajo para incluir el registro y depósito de los Planes de Igualdad de las empresas regulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, en el Registro Telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad. De forma coherente con lo anterior, se procede en el mismo sentido a la modificación de dicha competencia, recogida en el apartado g del artículo 14 referido a las competencias de las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social.

En el mismo sentido, se hace necesario incluir una nueva competencia en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, relativa a la concesión de la autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, cuando la solicitud haga referencia a su participación en más de un Territorio Histórico.

Por otra parte, se especifica con mayor claridad el ámbito de actuación de la Subdirección de la Inspección de Trabajo del País Vasco en aras a la seguridad jurídica y se incluye entre sus funciones las relativas a la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia de Cooperativas tal y como se establece en el artículo...

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