Decreto 166/2018, de 9 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de inserción laboral de personas paradas de larga duración que hayan participado en un itinerario personalizado de inserción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 166/2018, de 9 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de inserción laboral de personas paradas de larga duración que hayan participado en un itinerario personalizado de inserción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040192)

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines del mismo la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de orientación e intermediación en el mercado laboral. Así mismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones la intermediación laboral, la orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

Por otro lado, el 6 de mayo de 2016, la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales, firmaron la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019. La nueva estrategia se configura como el nuevo marco en el que a desarrollar las nuevas políticas de empleo y establece entre sus objetivos el plantear un nuevo modelo de intervención con las personas desempleadas para ajustar y concretar las políticas dirigiéndolas a resolver necesidades concretas.

Habida cuenta que la crisis económica ha afectado a todos los sectores y grupos de población, incidiendo en colectivos que antes tenían casi pleno empleo pero que ahora encuentran grandes dificultades para lograr una colocación adecuada. Habitualmente, las personas mayores de 30 años no han sido objeto de medidas específicas de políticas activas de empleo especialmente los varones menores de 45 años, por ser este colectivo el que habitualmente tenía una tasa menor de desempleo y una mayor tasa de actividad. No obstante, en la actualidad nos encontramos con un número elevado de personas de esas edades que están en situación de desempleo y con graves dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

Con el programa de empleo contenido en el presente decreto se pretende mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas mayores de 30 años a través de contratos de trabajo que les faciliten una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, en especial, en aquellos colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Por otra parte, este programa complementa la apuesta por la realización de itinerarios personalizados de inserción en función del tipo de personas al que se dirigen y su posicionamiento en el mercado laboral, que la Junta de Extremadura está llevando a cabo y que se está plasmando en otras medidas de políticas activas de empleo y en la gestión de los centros de empleo.

Así mismo, y teniendo en cuenta la mayor tasa de desempleo de las mujeres frente a los hombres, el programa establece unos importes mayores de subvención para las contrataciones de mujeres.

Por último, se garantiza la calidad en el empleo exigiendo que los contratos a formalizar sean a jornada completa y con un salario que, al menos, debe ser el estipulado en los convenios colectivos correspondientes.

La presente medida se integra en el conjunto de actuaciones de la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y en los Planes anuales de Empleo de Extremadura que sean aprobados, en el eje 2 - "Hacia la empleabilidad, la definición y coordinación del modelo de prospección, orientación, formación e intermediación". La contratación de los trabajadores acogidos a este programa son el resultado de un proceso de orientación de los colectivos de personas de larga duración que tienen mayores dificultades de inserción.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 9 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la contratación de trabajadores desempleados de larga duración que hayan participado o estén participando un itinerario personalizado de inserción.

Artículo 2 Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como planes estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y en los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al respecto.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

    De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

  3. Se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4 Régimen comunitario de las ayudas.
  1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

  2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente decreto, las empresas, las personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 8 de esta norma, bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal.

  2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en cada caso, realicen las contrataciones previstas en el artículo 8.

  3. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

  1. En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

    A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades...

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