DECRETO 163/2017, de 31 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Lomo de Los Canarios-Playa del Risco", situado en el término municipal de Agaete, isla de Gran Canaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Lomo de Los Canarios-Playa del Risco", situado en el término municipal de Agaete, isla de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto de la Consejera-Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 25 de junio de 2001, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Lomo de Los Canarios-Playa del Risco", situado en el término municipal de Agaete.

Segundo.- Con fecha 4 de septiembre de 2001 el Cabildo Insular de Gran Canaria solicita los preceptivos dictámenes al Museo Canario y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, constando el informe favorable emitido por el Museo Canario.

Tercero.- El 5 de septiembre de 2001 se recibe en la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de haberse efectuado anotación preventiva del referido expediente en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Cuarto.- Por Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 22 de enero de 2002, se abre un periodo de información pública de un mes, sin que conste la presentación de alegaciones durante ese trámite.

Quinto.- Mediante Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 22 de enero de 2002, se abre trámite de audiencia por un plazo de quince días, no habiéndose presentado alegaciones en el expediente, según consta en Certificado de fecha 21 de julio de 2015, emitido por la Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del citado Organismo.

Sexto.- Por Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 29 de abril de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

Séptimo.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2005, emite informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Lomo de Los Canarios-Playa del Risco", situado en el término municipal de Agaete, isla de Gran Canaria.

Octavo.- El 12 de septiembre de 2014 la entonces Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural remite oficio al Cabildo Insular de Gran Canaria solicitando la subsanación de determinada documentación, respondiendo la Corporación Insular, mediante oficio de fecha 12 de enero de 2015, remitiéndose a la ya obrante en el expediente.

Noveno.- El 19 de mayo de 2017 el Secretario del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias certifica que en el expediente seguido para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Lomo de Los Canarios-Playa del Risco", situado en el término municipal de Agaete, isla de Gran Canaria, no se ha formulado denuncia de mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de este expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y en el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.

Segundo.- La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo 2, establece que el referido patrimonio está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Tercero.- En su artículo 18.1, letra e), el citado texto legal define la categoría de "Zona Arqueológica": como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

Cuarto.- Se ha recabado el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas expresamente previstas en el artículo 14 de la referida Ley de Patrimonio Histórico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la misma, habiendo emitido informe favorable el Museo Canario.

Quinto.- La declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley de Patrimonio Histórico ya mencionada.

En su virtud, a propuesta de la...

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