DECRETO 7/1997, de 16 de enero, por el que se regulan las ayudas a la vivienda rural.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 17-01-1997 Nº Boletín: 11 / 1997

DECRETO 7/1997, de 16 de enero, por el que se regulan las ayudas a la vivienda rural.

En el marco de esta línea de ayudas y dentro de las actuaciones convenidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Fomento, el 29 de enero de 1996, la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León viene realizando a lo largo de los años un gran esfuerzo presupuestario, en un intento de dinamizar e impulsar la rehabilitación del patrimonio inmobiliario rural así como fomentar la nueva construcción o reconstrucción de la vivienda en los pueblos de nuestra Comunidad, contribuyendo al asentamiento de las familias en dicho medio, preservando al mismo tiempo la calidad del entorno natural.

La gran aceptación y demanda de este tipo de actuaciones de ayudas económicas a la vivienda rural, así como la experiencia adquirida durante la vigencia de las diferentes convocatorias anuales de ayudas, plantea la conveniencia de seguir en la misma línea de actuación; si bien, introduciendo ciertas modificaciones con el fin de conseguir su adecuación a la realidad social y económica del momento.

Dichas modificaciones consisten; de un lado, en potenciar la subsidiación de intereses de préstamos cualificados para los jóvenes menores de 30 años, con objeto de facilitar su primer acceso a la vivienda, así como favorecer a las familias con ingresos ponderados que no superen en 2, 5 veces el salario mínimo interprofesional. Así mismo se incrementa el porcentaje de la cuantía máxima del préstamo en nueva construcción o reconstrucción hasta el 80 por ciento del módulo ponderado vigente, aplicable a las viviendas de protección oficial.

Estas medidas implicarán que la gran mayoría de la población rural de esta Comunidad podrá construir o reconstruir su residencia habitual y permanente o rehabilitar su vivienda, con préstamos cualificados, a un interés subsidiario del 5 por ciento anual y con plazos de amortización entre 5 y 13 años con su correspondiente periodo de carencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 16 de enero de 1997

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas económicas a la vivienda rural, regulando la intervención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en dicho sector, de acuerdo con las características físicas, económicas y sociales del medio rural y respetando la tipología de la arquitectura tradicional de la zona.

Art. 2 º Concepto de núcleo rural. 1

A los efectos de este Decreto se considera «núcleo rural», el asentamiento humano situado en el territorio de Castilla y León, con una población inferior a 10.000 habitantes y cuya economía sea principalmente agrícola, ganadera, forestal o minera.

  1. Este concepto se extiende a aquellos núcleos que, aun perteneciendo a términos municipales de población superior a 10.000 habitantes, se encuentren separados del casco urbano, o en barrios anejos y respondan por sus características constructivas a la edificación tradicional de la zona rural en que se hallen enclavados, y cuya actividad económica sea la descrita en el párrafo anterior.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta norma, actuaciones en urbanizaciones de carácter residencial desarrolladas mediante planes parciales en suelos urbanizables o aptos para urbanizar, de promoción privada, siempre que no hayan sido incluidos como suelo urbano, en posteriores modificaciones del planeamiento general.

En caso de suelo clasificado como no urbanizable solamente podrán ser subsidiadas las actuaciones de nueva construcción que estén ligadas a una explotación agraria, ganadera, forestal o minera debidamente justificada.

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