DECRETO 16/2023, de 16 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia para la creación del Área de Turismo Termal con sede en Ourense.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
I
La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece, en su artículo 54.1, que la creación de las entidades públicas instrumentales, excepto los consorcios, requiere autorización mediante ley, y el número 3 del mismo precepto añade que, tras la ley que autorice la creación de una entidad instrumental, se procederá a su creación y aprobación de los estatutos por decreto.
Por su parte, el artículo 54.5.b) de la citada ley indica que entre el contenido mínimo de los estatutos deberá figurar la estructura orgánica de las referidas entidades públicas instrumentales.
Del mismo modo, el artículo 55.1 señala que la modificación de los estatutos de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico se llevará a cabo mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.
La Agencia de Turismo de Galicia fue creada por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia. En el capítulo IV de los estatutos, compuesto por los artículos 14 a 29, se regula la organización de la Agencia.
El Decreto 72/2022, de 25 de mayo, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, establece en su artículo único, letra b, que la Agencia de Turismo de Galicia queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia y se ajustará, en sus fines, estructura y funcionamiento, a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, y en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre.
La optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión, la racionalización, el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas y la mejora continua son principios básicos que guían la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
Galicia es la tierra del agua. El agua forma parte de nuestra esencia. Es un elemento endógeno, esto es, uno de los elementos con mayores potencialidades para generar experiencias turísticas singulares, que nos ayudan a diferenciarnos, a desestacionalizarnos y a especializarnos en un nicho de mercado que cobra ahora un especial protagonismo como consecuencia del incremento del interés de las personas viajeras por el turismo de bienestar y la búsqueda de la salud.
El turismo termal en Galicia es uno de los productos turísticos...
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