DECRETO 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional.

Fecha de publicación03 Marzo 2023

I

La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, tuvo por objeto una regulación normativa sistemática, coherente y actualizada que permitiera dar respuesta al fenómeno de la adopción internacional en España, así como para poner fin a la dispersión normativa característica de la legislación anterior y reunir una regulación completa de las cuestiones de derecho internacional privado necesariamente presentes en todo proceso de adopción internacional. Todo ello en el marco de la máxima seguridad jurídica para que la adopción tenga lugar con las máximas garantías y respeto a los intereses de las personas menores de edad a adoptar.

Posteriormente, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introdujo diversas modificaciones de la ley de adopción internacional. En la citada ley, se clarifica su ámbito de aplicación y se define el concepto de adopción internacional, como lo hace el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España mediante Instrumento de 30 de junio de 1995.

Se define a los futuros adoptantes, no como solicitantes, sino como personas que se ofrecen para la adopción. Igualmente, siguiendo la terminología del Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, las entidades colaboradoras de adopción internacional pasan a denominarse organismos acreditados para la adopción internacional.

Además, se refuerzan las previsiones de garantía de las adopciones internacionales, señalando que solo podrán realizarse a través de la intermediación de organismos acreditados, en los casos de países signatarios del Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993 y con determinadas condiciones por la intermediación de las Entidades Públicas. Se refuerzan los controles sobre los beneficios financieros indebidos.

Se detallan con mayor claridad las obligaciones de los adoptantes, tanto en la fase preadoptiva como en la fase postadoptiva mediante el establecimiento de consecuencias jurídicas por el incumplimiento de las obligaciones postadoptivas a las que los adoptantes y las Administraciones públicas están obligadas respecto de los países de origen de las personas menores de edad a adoptar.

Igualmente, se deslindan los ámbitos de competencias de las diversas Administraciones públicas, determinando como competencias de la Administración General del Estado, la decisión de iniciar, suspender o limitar la tramitación de adopciones con determinados países, y, sobre todo, por afectar al ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, la acreditación de los organismos para actuar como intermediarios en las adopciones internacionales, sin perjuicio de la necesaria intervención de las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, se mantiene la competencia autonómica para el control, inspección y seguimiento de los organismos acreditados en cuanto a las actuaciones que se lleven a cabo en su territorio, pero se prevé que la Administración General del Estado sea la competente para el control y seguimiento respecto a la intermediación que el organismo acreditado lleva a cabo en el extranjero.

Para el desarrollo de aquellos aspectos de la ley que requerían un desarrollo reglamentario para el correcto ejercicio de las nuevas competencias conferidas a la Administración General del Estado, se dicta el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, que incluye también otras cuestiones que se han considerado pertinentes para una mayor seguridad jurídica, como es el caso de la decisión única para el inicio o suspensión de la tramitación de expedientes de adopción internacional con los países de origen.

Sin embargo, posteriormente, el Tribunal Constitucional en Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021, que resuelve el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos de la ley y del reglamento de adopción internacional ha declarado inconstitucionales y nulos algunos de sus artículos. En concreto y fundamentalmente, aquellos que atribuyeron a la Administración General del Estado tanto la acreditación de los organismos que realizan actividades de intermediación en las adopciones internacionales, como las funciones instrumentales o conexas a la misma, por incurrir en una vulneración del orden constitucional y estatutario de distribución de competencias.

No obstante, por exigencias del principio constitucional de seguridad jurídica, las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad contenidas en la sentencia no afectarán a las situaciones jurídicas consolidadas, debiéndose considerar como tales las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes, o las que, en la vía judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se difieren los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia, con la finalidad de evitar un vacío normativo inmediato.

En este contexto, se considera necesario establecer una regulación actualizada, coherente y ajustada del Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional, en vigor en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid tras la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, para lo cual procede aprobar un nuevo decreto en la materia.

II

Las novedades del proyecto de decreto vienen determinadas por la necesidad de su conciliación con las previsiones del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, el cual ha desarrollado aquellos aspectos que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, requerían una regulación para el correcto ejercicio de las nuevas competencias conferidas a la Administración General del Estado que no han sido declaradas inconstitucionales por la Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021 del Tribunal Constitucional.

Asimismo, resulta necesario adecuarse al nuevo marco en el que aparecen nuevos sujetos intervinientes en la adopción internacional como la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependen, o la Comisión Técnica de Seguimiento y Control, adscrita a la Comisión Delegada, que se crea en el artículo 34 del RAI.

Otro de los aspectos que se ha tenido en cuenta al redactar el proyecto de decreto, es la nueva previsión establecida en la normativa estatal con respecto al ámbito de actuación de los organismos acreditados que podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España. Esta previsión facilita a las personas que se ofrecen para la adopción la libre elección del organismo con el que quieren llevar a cabo su proceso de adopción, sin necesidad de que se produzca una autorización previa de las entidades públicas afectadas, como hasta ahora se venía haciendo.

Igualmente, se introduce la posibilidad de formalizar acuerdos de cooperación y fusión entre los organismos acreditados ante situaciones especiales y la posibilidad de establecer la coordinación entre las Entidades Públicas de Protección de Menores competentes.

Por último, se tiene en cuenta la previsión en el RAI de la creación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

III

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por la necesaria regulación armonizada entre diferentes Administraciones públicas y actualizada sobre la acreditación, el funcionamiento y el control de los organismos acreditados de adopción internacional.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de protección y tutela de las personas menores de edad. Partiendo de dicha atribución competencial, este Decreto tiene por objeto el establecimiento de los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento y procedimientos de control administrativo de los organismos acreditados para la adopción internacional, que tengan su sede en el territorio de la Comunidad de Madrid y que realizan funciones de intermediación en procesos de adopción de las personas menores de edad procedentes de otros países por parte de personas que se ofrecen para la adopción con residencia habitual en España.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita como objeto de la norma, sin que las obligaciones que se imponen a los destinatarios principales, que son los organismos acreditados, vayan más allá de las estrictamente necesarias para garantizar el interés general que se persigue que es la protección de las personas menores de edad en los procedimientos de adopción internacional.

Se adecúa al principio de transparencia, habiéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR