DECRETO 16/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y su Zona Periférica de Protección.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Constitución española configura la protección del medio ambiente como uno de los principios rectores de la política social y económica, encomendando a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en el artículo 71.21.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón". Igualmente atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.22.ª en relación con el artículo 75.3, competencia compartida en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, flora y fauna y la biodiversidad; y atribuye competencia exclusiva para establecer normas adicionales a la legislación básica sobre protección del medio ambiente y paisaje.
La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, normativa básica estatal, establece en su artículo 21.1 que la gestión y organización de los parques nacionales corresponde directamente a las comunidades autónomas en cuyos territorios estén situados.
Por su parte, el artículo 20 de esta Ley indica que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión que será su instrumento de planificación ordinaria. En virtud de dicha disposición, y mediante Decreto 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, fue aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y su Zona Periférica de Protección.
La primera modificación puntual aprobada mediante el presente Decreto hace referencia al régimen de sobrevuelo y aterrizaje en el Parque Nacional.
En este sentido, el apartado 9.1.1 del citado Plan Rector que ahora se modifica, considera como actividad incompatible el...
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