DECRETO 16/2021, de 24 de junio, de ordenación y fomento de la Artesanía de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo e Industria
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

A su vez, y de conformidad con el artículo 148.1.14 de la misma, el artículo 70.1.25.º de la Ley Orgánica 14 /2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de fomento, regulación y desarrollo de la artesanía. Competencia que se ha ejercido a través de sucesivos decretos: el Decreto 42/1989, de 30 de marzo, sobre ordenación de la artesanía y el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León.

Históricamente, la ordenación normativa de la artesanía ha sido compleja por lo diversa que es la composición del sector; desde el respeto a la tradición, a la pervivencia de técnicas o al empleo de determinados materiales, la justificación de una norma que ordene un sector tan heterogéneo, debe basarse en su vertiente económica. Amparadas estas actividades en sus variables culturales o etnográficas en otros ámbitos normativos, es en su componente económico donde se justifica una ordenación que fundamente un reconocimiento administrativo que identifique a la artesanía frente a la sociedad, que señale su aportación y la diferencie para ser tenida en cuenta.

Los decretos que desde 1989 han regulado la artesanía en Castilla y León, han utilizado y reforzado esa característica manteniendo una evolución constante que pretende conectar, a través de su ordenación, la diferenciación con el valor económico del sector artesano dentro de nuestro territorio.

Resulta innegable la conexión de la artesanía con nuestro entorno rural, en la que además es principal protagonista la mujer, puesto que el reconocimiento de personas y empresas artesanas ha ayudado tanto a la pervivencia en dicho entorno de actividades tradicionales como a la inserción de nuevas actividades que se establezcan en el territorio, constituyendo un elemento más para el asentamiento de la población.

Sobre esta evolución, desde hace algunos años planea un importante proceso de digitalización de nuestra sociedad, que implica significativas variaciones en nuestros hábitos de consumo basadas en el acceso a la información y en un profundo cambio en los procesos de gestión y de producción, desde la creación hasta la fabricación.

Lunes, 28 de junio de 2021

Ello supone que las habilidades necesarias para el desarrollo de oficios artísticos se están viendo complementadas, y a veces hasta sustituidas, por la necesidad de adquirir otras competencias relacionadas con el manejo de entornos y herramientas digitales o el desarrollo de nuevos materiales, lo que incide en la actividad artesana de tal forma que es preciso revisar los parámetros que se han estado utilizando en la definición y reglamentación de este sector, sin renunciar al modelo en el que basa su razón de ser, es decir en los procesos analógico y manual como claras alternativas a la producción en cadena.

En cualquier caso, la propia ordenación del sector artesano desde el reconocimiento de su valor empresarial, encuentra su sentido al certificar su capacidad competitiva para afrontar una producción singular, adaptada a las necesidades específicas de los clientes y flexible para acometer cambios productivos de forma inmediata.

Este decreto aúna los contenidos estructurales de todas aquellas normas que desarrollaron las disposiciones que ahora se derogan, de ahí que la presente norma pretenda mantener aquellos aciertos y refundirlos en una sola, evitando de esta manera la dispersión normativa, a la vez que se aborda una nueva regulación que permita reflejar los cambios ocurridos en el sector.

Entrando a valorar las novedades del presente decreto, se plantea en el mismo una reformulación de la definición de artesanía, haciendo que la intervención personal y el conocimiento técnico sean determinantes en el resultado final del proceso artesanal, en el que se posibilita, no solo el empleo de maquinaria auxiliar, sino el de cualquier otro tipo de herramientas digitales o analógicas.

Se identifica de una forma más rotunda a personas jurídicas y profesionales con actividad en el sector a través del taller artesano, con un único procedimiento que permita obtener el reconocimiento de esa condición, tanto a personas jurídicas como a personas físicas. La tradicional dicotomía taller artesano, como empresa, y artesano, como persona física, se acaba fusionando en esta nueva normativa en una sola vinculando el reconocimiento que se otorga al taller artesano a la presencia de, al menos, una persona artesana en el seno del taller por lo que los requisitos principales para su otorgamiento están conectados a la capacitación profesional exigible a esa persona.

En línea con la modificación de la definición de artesanía, se genera una importante modificación del Repertorio Artesano de Castilla y León en dos cuestiones diferenciadas; por un lado, dando cabida a nuevas actividades artesanas y por otro lado, introduciendo, sin abandonar la bondad del repertorio hasta ahora vigente, una nueva forma de clasificar las actividades artesanas basada en los subsectores económicos a los que se dirigen los productos o servicios que se generan. Para ello, el articulado fija y clasifica el sistema de subsectores económicos, y el anexo al decreto los define y ubica las posibles combinaciones entre estos y las modalidades de artesanía.

Todo lo anterior implica una modificación del Registro Artesano, pasando de cinco a cuatro secciones como consecuencia de la fusión del reconocimiento de la condición de la persona artesana y su vinculación a un taller artesano y la incorporación de las nuevas posibilidades que otorga el repertorio con la nueva clasificación.

Por último, cabe señalar que la regulación de los procedimientos previstos en el presente decreto establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas al colectivo de personas físicas susceptible de acceder a las

mismas. Se trata de aquellas personas, físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, que pretenden su reconocimiento como taller artesano.

La fusión en un solo reconocimiento, correspondiente al taller artesano, por la que apuesta este decreto implica que, como actividad empresarial, sea necesario contar en la actualidad con un mínimo de medios electrónicos, tanto para una adecuada gestión interna del taller, como para relacionarse con sus clientes y proveedores.

En consecuencia, se considera acreditado que el colectivo de las personas que se encuentran tras las actividades empresariales artesanas que pretendan ejercitar los reconocimientos previstos en este decreto, posee el acceso y dispone de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración a través de medios telemáticos de forma obligatoria en los procedimientos relacionados con aquellos.

En lo relativo a su estructura, el presente decreto contiene 23 artículos que se estructuran en cinco capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un Anexo.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se dicta en atención al impacto que la diversidad y heterogeneidad del sector artesano supone para la economía y el empleo de Castilla y León. El interés existente en asegurar la singularidad y la diferenciación del producto artesano se solventa a través del proceso para su reconocimiento, que contiene de forma proporcional, la regulación imprescindible para atender la necesidad que este interés general requiere.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que se trata de la principal norma en materia de artesanía no alimentaria dentro de nuestra Comunidad.

En relación con el principio de eficiencia, ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas, y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos. Se trata de una norma diseñada desde la simplificación de los procedimientos que aplica y que genera un ajuste de la ordenación a los tiempos que vive el sector artesano, así como una revisión y una refundición de las normas que deroga.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, recogido en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ha posibilitado en la tramitación de este decreto la participación de los ciudadanos en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de gobierno abierto y se ha llevado a cabo la audiencia al sector a través de las asociaciones de artesanos regionales y provinciales reconocidas.

El presente decreto se ajusta asimismo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los referidos a la calidad normativa y la evaluación del impacto normativo expresados en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Empleo e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de junio de 2021

DISPONE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto y...

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