Decreto 16/2015, de 25 de marzo, por el que aprueba la primera modificación del Reglamento de Casinos de Juego del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 96/2002, de 18 de julio. [Cód. 2015-05707]

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2015
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 10.1.26 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, que constituye el marco jurídico de ordenación de estas actividades.

Dicha ley contiene en su artículo 17.8 una previsión referida a la posibilidad de autorizar a los casinos de juego la apertura y funcionamiento de una sala, que funcionará como apéndice de los mismos para la práctica de los juegos y apuestas que tenga autorizados, en los términos que reglamentariamente se determine.

El Decreto 96/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego del Principado de Asturias no contiene ninguna previsión relativa a las salas apéndice, por lo que se entiende que resulta más conveniente modificar este reglamento, incorporando un nuevo título que determine las condiciones de apertura y funcionamiento de estas salas, en vez de proceder a aprobar un nuevo reglamento que contendría una regulación parcial, ya que, en definitiva, las salas apéndice no son, sino parte del casino, siéndoles de aplicación las disposiciones de este reglamento.

Con la modificación de dicho reglamento se adaptan las referencias del mismo a la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, y se incorpora un título III, referido a las salas apéndice, dando cumplimiento al mandato legal, determinando los requisitos y trámites exigidos para la apertura de salas apéndice.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Reglamento de casinos de juego del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 96/2002, de 18 de julio.

El Reglamento de casinos de juego del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 96/2002, de 18 de julio, queda modificado como sigue:

Uno.—Se modifica el apartado 1 del artículo 2 que queda redactado como sigue:

La autorización, organización y desarrollo de los juegos de los casinos se atendrá a las normas contenidas en la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, al presente reglamento y a cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de las citadas normas

.

Dos.—Se modifica el apartado 2 del artículo 2 que queda redactado como sigue:

Tendrán la consideración de casinos de juego aquellos establecimientos abiertos al público en los que, concurriendo las circunstancias y condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, sean autorizados como tales por la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tres.—Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que queda redactado como sigue:

Para poder ser empresas titulares de casinos deberán reunirse además de los requisitos mínimos señalados en el artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, los siguientes:

a) La participación directa o indirecta del capital extranjero no podrá exceder de los límites establecidos en el régimen especial de las inversiones extranjeras en España.

b) El número de Consejeros extranjeros no podrá exceder proporcionalmente en relación al número total de Consejeros a la proporción de capital extranjero en relación al capital social de la sociedad.

Cuatro.—Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado como sigue:

Se consideran juegos exclusivos de los casinos los enumerados en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio.

Cinco.—Se modifica el apartado 1 del artículo 6 que queda redactado como sigue:

Además de los servicios obligatorios señalados en el apartado 5 del artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, las empresas titulares de los casinos de juego podrán prestar al público otros servicios, tales como:

a) Salas de teatro y cinematografía.

B) Salas de convenciones.

C) Salas de conciertos.

D) Salas de exposiciones.

E) Instalaciones polideportivas.

F) Establecimientos de compras.

G) Hotel.

H) Biblioteca.

La prestación de los citados servicios será facultativa, pero devendrá obligatoria si se previesen en la solicitud de autorización de instalación y fuesen incluidos en la misma.

Seis.—Se modifica el apartado 1 del artículo 7 que queda redactado...

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