DECRETO 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, fueron aprobados los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que regulan la estructura y funciones de este organismo autónomo, así como las funciones de cada uno de sus órganos.

En el tiempo transcurrido desde su aprobación se han producido en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cambios organizativos a nivel de servicios territoriales, que precisan ser reflejados y regulados en sus Estatutos y, asimismo, este organismo ha asumido nuevas funciones que hacen necesaria la modificación de la estructura inicial prevista en ellos, para una adecuada y eficaz prestación de los servicios que tiene encomendados.

El elevado número de Oficinas de empleo hizo precisa la creación, en cada Territorio Histórico, de una unidad intermedia entre las Oficinas de empleo y los Servicios centrales, que no estaba prevista en la estructura orgánica regulada en los Estatutos, para prestar el debido apoyo a las oficinas ubicadas en su ámbito territorial, velar por el buen funcionamiento de las mismas y coordinar las actuaciones entre ellas y con el resto de la organización. Esta estructura territorial, que ya está contemplada en la Relación de Puestos de Trabajo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ha de ser incorporada a los Estatutos.

Por otro lado, en los Estatutos vigentes la formación profesional para el empleo y la renta de garantía de ingresos son dos materias cuya gestión está atribuida al mismo órgano, la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos, si bien se trata de dos ámbitos muy diferentes de actuación y con grandes exigencias a nivel directivo y organizativo, que requieren unidades gestoras y órganos de decisión diferenciados y especializados.

La necesidad de esta separación y creación de una unidad destinada exclusivamente a la gestión de prestaciones, se ha hecho más patente desde que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha asumido la gestión, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en principio, en los términos previstos en el convenio suscrito el día 1 de septiembre de 2020, por el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le encomienda a Lanbide la gestión de esta prestación, hasta que se produzca el traspaso de la totalidad de las funciones, como está previsto en la Disposición adicional quinta de la citada normativa.

En otro orden de cuestiones, mediante la modificación de los Estatutos operada por este Decreto, se concretan aspectos relativos a la renovación de los miembros del Consejo de Administración y a su régimen de funcionamiento, mejorando la regulación en términos de seguridad jurídica para una correcta aplicación de tales disposiciones.

Por otra parte, en los Estatutos se encuentra centralizada la resolución de todos los procedimientos, incluidas las convocatorias de subvenciones, en la figura del Director o Directora General. Teniendo en cuenta el amplio abanico de ámbitos de actuación y funciones de Lanbide y el elevado número de resoluciones que han de ser dictadas, resulta preciso desconcentrar la adopción de decisiones en el resto de Directores o Directoras que están bajo su dependencia, para una mayor agilidad y eficacia en la gestión.

Una vez contemplada en los Estatutos la citada desconcentración de funciones, resulta conveniente reflejarlo en aquellas disposiciones generales que regulan subvenciones y otro tipo de procedimientos gestionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en las que la competencia para su resolución se encuentra atribuida al Director o Directora General. A esta finalidad responden las Disposiciones finales primera, segunda y tercera.

Por todo ello, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de junio de 2021,

Artículo único – Se modifican los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, que acompañan al mismo como anexo, en los siguientes términos:

Primero.– Se da nueva redacción a las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

e) Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco.

Estos serán designados por las organizaciones sindicales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco.

La atribución de vocales se realizará de forma proporcional a la representatividad acreditada por cada una de ellas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, garantizándose, en todo caso, la presencia en el Consejo de Administración de las organizaciones que ostenten la condición de más representativas.

Sin perjuicio de lo anterior, si alguna de las organizaciones sindicales que teniendo derecho a designar vocales no lo hiciera en el plazo establecido al efecto, estos puestos acrecerán al resto de entidades de su grupo, proporcionalmente a su representatividad.

Igualmente, si por decisión de una o varias organizaciones sindicales se produjera durante la vigencia del mandato la falta de asistencia reiterada en el Consejo de Administración de alguna de ellas, el Presidente o la Presidenta del Consejo iniciará, de oficio, un procedimiento de renovación parcial de las personas miembros del...

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