Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Justicia e Interior |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
PARTE EXPOSITIVA.
ANEXO
CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
I
El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.
De acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1.g) del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, corresponde a la Consejería de Justicia e Interior la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de dichas competencias exclusivas, atribuye en el artículo 5.1 a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, la facultad de aprobar mediante decreto, el catálogo de espectáculos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, especificando las diferentes denominaciones y modalidades y los procedimientos de intervención administrativa que, en su caso, procedan; en el artículo 5.2, la definición de las diversas actividades y diferentes establecimientos públicos en función de sus reglas esenciales, condicionamientos y prohibiciones que se considere conveniente imponer para la celebración o práctica de los espectáculos públicos y actividades recreativas y en el artículo 5.4, la competencia de establecer los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos sujetos a la citada Ley o incluidos en el ámbito de aplicación de la misma. Por otra parte, el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, faculta a los municipios andaluces para establecer con carácter excepcional u ocasional horarios especiales de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal correspondiente, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Sobre la base de dichas competencias, se aprobaron el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la...
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