Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

PARTE EXPOSITIVA.

CAPÍTULO I Disposiciones generales.
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Condiciones generales.
CAPÍTULO II Modalidades de espectáculos públicos y actividades recreativas, tipos de establecimientos públicos y requisitos para su celebración, apertura o instalación.
Artículo 3 Modalidades de espectáculos públicos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos.
Artículo 4 Modalidades de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 5 Tipos de establecimientos públicos.
Artículo 6 Aforo de los establecimientos públicos.
Artículo 7 Régimen de apertura o instalación de establecimientos públicos.
Artículo 8 Contenido de las autorizaciones.
Artículo 9 Requisitos de la declaración responsable de apertura de establecimientos públicos.
Artículo 10 Establecimientos dedicados al desarrollo de más de un tipo de espectáculo público o actividad recreativa.
Artículo 11 Terrazas y veladores para el consumo de bebidas y comidas en establecimientos de hostelería.
Artículo 12 Terrazas y veladores para el consumo de bebidas y comidas en establecimientos de ocio y esparcimiento.
Artículo 13 Instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales en el interior de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento.
Artículo 14 Actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento.
Artículo 15 Instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento.
Artículo 16 Información de las condiciones de los establecimientos públicos.
CAPÍTULO III Horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos.
Artículo 17 Régimen general de horarios de cierre.
Artículo 18 Régimen general de horarios de apertura.
Artículo 19 Otros horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos.
Artículo 20 Otras especificaciones en materia de horarios.
Artículo 21 Desalojo.
Artículo 22 Horarios de las terrazas y veladores de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento.
Artículo 23 Ampliación municipal de horarios generales de cierre.
Artículo 24 Restricción municipal de horarios generales de apertura y cierre.
Artículo 25 Régimen especial de horarios de cierre de establecimientos de hostelería en municipios turísticos y zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales.
Artículo 26 Régimen especial de horarios de cierre de las terrazas y veladores de establecimientos de hostelería en municipios turísticos y zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales.
Artículo 27 Otros regímenes especiales de horarios de establecimientos de hostelería.
Artículo 28 Normas comunes a los establecimientos de hostelería acogidos a horario especial.
Artículo 29 Información del horario de apertura y cierre del establecimiento público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Modificación de las condiciones de la actividad habitual de hostelería mediante su complemento con actuaciones en directo de pequeño formato.
Disposición adicional segunda Modificación de las condiciones de la actividad habitual de ocio y esparcimiento mediante su complemento con actuaciones en directo.
Disposición adicional tercera Instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería.
Disposición adicional cuarta Instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, baile, actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de ocio y esparcimiento.
Disposición adicional quinta Adaptación de las ordenanzas municipales.
Disposición adicional sexta Parques acuáticos.
Disposición adicional séptima Hostelería desarrollada en vehículos.
Disposición adicional octava Planes Municipales de organización del tiempo.
Disposición adicional novena Asimilación de los establecimientos públicos del Nomenclátor y el Catálogo aprobado por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, a los epígrafes del Catálogo que se aprueba en este Decreto.
Disposición adicional décima Evaluación normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Procedimientos de autorización de espectáculos públicos, actividades recreativas e instalación de establecimientos públicos no resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición transitoria segunda Horarios de locales de apuestas hípicas externas, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas.
Disposición transitoria tercera Horarios especiales concedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición transitoria cuarta Procedimientos de autorización de horarios especiales no resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición transitoria quinta Procedimientos de expedición de documentos de titularidad, aforo y horario, no resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Disposición final segunda Desarrollo normativo.
Disposición final tercera Entrada en vigor.

ANEXO

CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

I

El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

De acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1.g) del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, corresponde a la Consejería de Justicia e Interior la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de dichas competencias exclusivas, atribuye en el artículo 5.1 a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, la facultad de aprobar mediante decreto, el catálogo de espectáculos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, especificando las diferentes denominaciones y modalidades y los procedimientos de intervención administrativa que, en su caso, procedan; en el artículo 5.2, la definición de las diversas actividades y diferentes establecimientos públicos en función de sus reglas esenciales, condicionamientos y prohibiciones que se considere conveniente imponer para la celebración o práctica de los espectáculos públicos y actividades recreativas y en el artículo 5.4, la competencia de establecer los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos sujetos a la citada Ley o incluidos en el ámbito de aplicación de la misma. Por otra parte, el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, faculta a los municipios andaluces para establecer con carácter excepcional u ocasional horarios especiales de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal correspondiente, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Sobre la base de dichas competencias, se aprobaron el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la...

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