DECRETO 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho, tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho. Para el cumplimento de tal fin, la propia ley crea, en virtud de su artículo 4.1, el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependiente orgánicamente del departamento que en cada momento tenga atribuida su gestión, de carácter administrativo y funcionamiento descentralizado.

Seguidamente, el mismo artículo 4 establece en su apartado segundo el objeto al que debe dirigirse el Registro de Parejas de Hecho, y que se concreta en la inscripción de las declaraciones de constitución y extinción de las parejas de hecho, así como la de los convenios y pactos reguladores del régimen económico-patrimonial que podrán establecer las personas componentes de la unión. Y, finalmente, determina que su estructura y funcionamiento será establecida reglamentariamente.

En cumplimiento del mandato anterior, y en virtud de la habilitación legal prevista en la Disposición Final Primera de la citada ley, el Registro de Parejas de Hecho fue regulado mediante el Decreto 124/2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha observado la existencia de diferentes situaciones que no estaban contempladas en el mismo, que dificultaban la posibilidad de presentar solicitudes ante el Registro de Parejas de Hecho, y, en ocasiones, impedían el acceso al mismo, así como la necesidad de ordenar y reforzar los trámites conducentes a practicar las distintas inscripciones, con el objeto de dotar de mayor garantía a los distintos procedimientos que se pueden iniciar ante el Registro de Parejas de Hecho, redundando, a su vez, en una mayor seguridad jurídica. Todas estas situaciones y necesidades han motivado la conveniencia de aprobar un nuevo Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que sustituya al aprobado por el citado Decreto 124/2004.

Por otro lado, la reciente aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco ha afectado directamente al régimen jurídico aplicable a las parejas de hecho en virtud de su Disposición Adicional Segunda.

En particular, mediante el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda se modifican los artículos 2 y 5 de Ley reguladora de las Parejas de Hecho, incidiendo directamente, a través de las modificaciones efectuadas, tanto en las parejas de hecho que podrán solicitar la inscripción de la declaración de constitución como tales en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como en el régimen económico-patrimonial de la parejas de hecho que acceden al Registro, respectivamente.

La nueva redacción del artículo 2 de la Ley reguladora de las Parejas de Hecho, y, en particular, el último párrafo del mismo, conlleva una modificación en los requisitos que deben reunir las parejas de hecho para poder instar la inscripción, como tal, en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al objeto de que les resulten de aplicación las disposiciones contenidas en el citado texto legal. Dicha modificación se traduce en la exigencia de que al menos una de las personas integrantes de la pareja de hecho tenga vecindad civil vasca, en lugar de la vecindad civil administrativa que se preveía anteriormente.

Siendo esto así, la alusión a la vecindad civil vasca conlleva la necesidad de acudir a las normas reguladoras de la materia contenidas en el Código Civil, y que se concretan en su artículo 14, a fin de poder conocer la forma en que se adquiere, se conserva y se pierde la misma, y, en consecuencia, poder determinar las personas que ostentan la vecindad civil vasca y que, como tales, estarían facultadas para solicitar la inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Y, de otro lado, la nueva disposición introducida en el artículo 5 de la Ley reguladora de las Parejas de Hecho determina, en el marco de las relaciones económico-patrimoniales, cuál será el régimen económico que resulte de aplicación a las parejas de hecho en aquellos casos en los que las personas componentes de la misma no hayan acordado o previsto pacto alguno al respecto. A la vista de ello, y de acuerdo a la nueva redacción del artículo 5, a falta de pacto expreso el régimen económico-patrimonial de las parejas de hecho reguladas en ésta ley será el de separación de bienes establecido en el Código Civil.

El Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que se aprueba por el presente Decreto, se estructura en cinco capítulos.

El capítulo primero establece el objeto, la organización y las funciones que se asignan al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, órgano administrativo que se configura jurídicamente como un registro único, si bien, y en aplicación del principio de descentralización, su gestión se realiza a través de unidades administrativas, ubicadas en cada uno de los Territorios Históricos y dependientes de la Dirección del Departamento competente en materia de parejas de hecho a la que se hayan atribuido las funciones concernientes a la gestión y mantenimiento del Registro de Parejas de Hecho.

A tal efecto, se prevén disposiciones específicas referidas a la necesaria coordinación de las distintas unidades administrativas, así como respecto del suministro de información a las mismas y la aprobación de directrices comunes sobre los distintos procedimientos que se pueden tramitar ante el citado Registro y su gestión; funciones todas éstas que recaen sobre la persona de la Directora o el Director de la Dirección del Departamento competente en materia de parejas de hecho a la que se hayan atribuido las funciones concernientes a la gestión y mantenimiento del Registro de Parejas de Hecho.

Y, asimismo, contempla la necesaria coordinación del Registro de Parejas de Hecho con los Registros municipales de parejas o uniones de hecho.

El capítulo segundo, estructurado en cinco secciones, regula las distintas solicitudes que se pueden formular ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco; siendo esto así, en la sección primera se establecen las disposiciones comunes a los distintos tipos de solicitudes, y que abarcan aspectos tales como los requisitos generales que deben reunir las solicitudes, el lugar y la forma de presentación de las mismas, la acreditación de identidad y los requisitos de la documentación extranjera. Seguidamente, se abordan en las secciones segunda a quinta los requisitos específicos que deben reunir las solicitudes de inscripción de la declaración de constitución como pareja de hecho, las solicitudes de cancelación de la anterior inscripción, las solicitudes referidas a la incorporación o modificación del pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja de hecho, y las solicitudes de certificación de actos y hechos o de cualesquiera otras circunstancias o extremos que afecten al contenido de la relación...

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