Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas110-111
Recopilación mensual n. 84, Noviembre 2018
110
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de noviembre de 2018
Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006,
de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la
Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8393, de 28 de septiembre de 2018
Temas clave: Biodiversidad; Bosques; Patrimonio arbóreo monumental
Resumen:
A través de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo
Monumental de la Comunitat Valenciana, esta Comunidad Autónoma estableció un marco
legislativo propio para la protección y gestión de su patrimonio arbóreo monumental.
Según se indica en el preámbulo del Decreto examinado, «durante los más de 10 años de
vigencia de la ley se ha conseguido una protección eficaz de una parte importante del
patrimonio arbóreo monumental; sin embargo, la ausencia de desarrollo normativo de la ley
ha motivado la no implementación de determinadas disposiciones, y se han suscitado dudas
sobre la interpretación de algunos conceptos, dificultando la gestión del patrimonio
arbóreo monumental así como el acrecentamiento del mismo». Todas estas cuestiones son
las que pretenden solventarse con la aprobación del reglamento de desarrollo de la Ley.
De este modo, el objetivo del Decreto -artículo 1- es el desarrollo de dicha norma para
regular la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del
patrimonio arbóreo monumental. A tal fin, al margen de incluir un precepto de definiciones
(artículo 2), lo que primero fija el Decreto es la forma en que debe realizarse la medición
del tamaño de los ejemplares arbóreos susceptibles de protección -derivado al anexo I-.
El artículo 4 por su parte, distingue entre “árboles o arboledas monumentales” (aquellos
ejemplares y conjuntos arbóreos que por sus características excepcionales de edad, porte u
otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales sean
merecedores de medidas de protección y conservación específica), respecto de los “árboles
o arboledas singulares” (aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que, sin llegar a alcanzar
la categoría de monumental, destaquen por sus características notables de edad, porte u
otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales
que los hagan merecedores de medidas de protección y conservación específica). Lo que
hace este precepto es complementar lo señalado en el artículo 5 de la antedicha Ley
4/2006, mediante la inclusión en el Decreto de un anexo II que recoge los criterios que
deben utilizarse a la hora de definir el carácter excepcional o notable de los ejemplares con
base en sus dimensiones, edad o coeficiente de monumentalidad.

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