DECRETO 152/2025, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios y entidades locales menores destinadas a la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
| Fecha de publicación | 17 Noviembre 2025 |
| Emisor | Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes |
| Sección | I - Disposiciones Generales |
PREÁMBULO
El artículo 46 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural. Por su parte, el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, incluye entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo del mandato estatutario, la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, determina en el apartado 1 de su artículo 2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a las Entidades locales. Asimismo, dispone en el apartado 2 de dicho precepto que las entidades locales tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura situados en su ámbito territorial. En los casos de urgencia adoptarán las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que viesen amenazada su existencia, su conservación o su integridad.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25.2.a), en el marco de las competencias propias atribuye a los municipios la protección y gestión del patrimonio histórico. Por otro lado, la exposición de motivos de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura destaca el importante papel de la Administración Local como sujeto del patrimonio histórico y cultural, con amplias facultades de colaboración y de adopción de medidas de salvaguarda de los bienes; obligación ésta en la que están implicados todos los demás poderes públicos y los sujetos privados.
Las entidades locales menores, que al igual que el municipio son entidades locales, no tienen la consideración de municipios. En la Comunidad Autónoma de Extremadura estas entidades se encuentran reguladas por la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. El artículo 70 de la citada norma establece que las entidades locales menores tienen personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias, el artículo 72.2.a), recoge que pueden asumir como propias, previa petición, competencias sobre administración y conservación de su patrimonio, y el artículo 72.4 dispone que también pueden ejercer competencias delegadas por el municipio matriz. Por lo tanto, para que una entidad local menor pueda ejercer la competencia para la protección de bienes de su propiedad, integrantes del patrimonio histórico y cultural, es necesario que la haya asumido como propia, previa petición al municipio matriz al que pertenezca, o bien que exista una delegación del municipio matriz.
La riqueza y diversidad del patrimonio cultural de Extremadura se refleja en los numerosos bienes que lo componen, los cuales han sido protegidos y reconocidos a lo largo del tiempo mediante alguna de las figuras reconocidas por la normativa vigente. A los valores históricos, artísticos, arquitectónicos y arqueológicos que lo caracterizan, se suma su dimensión social, ya que los monumentos, conjuntos históricos, lugares de interés etnológico o sitios arqueológicos desempeñan un papel clave en la cohesión social, fortaleciendo el sentido de pertenencia a la comunidad y un elemento clave alrededor del cual se generan sinergias entre la comunidad y su territorio.
Se pretende con estas ayudas, contribuir a garantizar un correcto estado de conservación de los citados bienes en colaboración con las Entidades locales, dando así cumplimiento al mandato legal contemplado en la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su artículo 83.1, donde se establece que la Junta de Extremadura promoverá ayudas, dentro de las previsiones presupuestarias, para, entre otras acciones, la conservación, recuperación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
El patrimonio histórico y cultural se considera, asimismo, un recurso imprescindible, tal y como se recoge en la Decisión (UE) 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018), que señala que (5) El patrimonio cultural es de gran valor para la sociedad europea desde un punto de vista cultural, medioambiental, social y económico. Así pues, su gestión sostenible constituye una opción estratégica para el siglo XXI ( ) .
Se considera objetivo alcanzable con estas bases reguladoras asumir lo preceptuado en la propia Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 1.1: la protección, conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. También es un objetivo factible, la investigación y transmisión de nuestro Patrimonio histórico y cultural a las generaciones venideras con el fin de preservar la tradición histórica de la comunidad autónoma, así como, el de servir de incentivo a la creatividad y situar a los ciudadanos ante sus raíces culturales.
Para la consecución de estos objetivos, y con la intención de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de concesión de subvenciones, las presentes bases reguladoras establecen una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco, considerando adecuado que el otorgamiento de las ayudas se realice en base a tres líneas de actuación diferentes:
a) Línea 1: Intervenciones de conservación, restauración y reforma de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
b) Línea 2: Redacción de proyectos de obras y planes directores en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
c) Línea 3: Gestión de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
La administración local realiza numerosos trabajos en el ámbito de la conservación y difusión de su patrimonio histórico y cultural, en buena parte, dentro de las políticas de promoción del territorio, como factor de dinamización local a través de iniciativas destinadas a potenciar los recursos turísticos. De esta forma, en los últimos tiempos, el patrimonio histórico y cultural ha dejado de ser una carga gravosa para las arcas de las entidades locales y se ha convertido en un recurso valioso para la reactivación de la economía y del turismo siendo, por tanto, necesario potenciar su conservación y su estudio.
Este decreto responde, asimismo, a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por la necesidad de apoyar la realización de actuaciones por parte de los municipios y Entidades locales menores en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio histórico y cultural de nuestra comunidad autónoma.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las disposiciones jurídicas que le sirven de marco, resulta adecuada para atender la necesidad a cubrir y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas nuevas y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Además, sin duda, estas ayudas constituyen una medida para afrontar el reto demográfico en el que nuestra comunidad se encuentra inmersa. De hecho, estas ayudas tienen su correspondencia en la medida 147 de la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial Recuperar el patrimonio y conservación de los valores naturales, paisajísticos y arquitectónicos de las zonas rurales como ejes estratégicos de desarrollo, crecimiento cultural y económico .
Las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, aprobado por Resolución de 25 de abril de 2024, de su titular, y posteriores modificaciones, y publicado en el Portal de Transparencia.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de noviembre de 2025.
DISPONGO:
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán el procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a financiar...
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