DECRETO 156/1988, de 15 de julio por el que se crea el Consejo de Cartografía de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-07-1988 Nº Boletín: 139 / 1988

DECRETO 156/1988, de 15 de julio por el que se crea el Consejo de Cartografía de Castilla y León.

El Decreto 126/1984, de 22 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de Ordenación del Territorio recogidas en el art. 26.1.2.º de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, que aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, crea la Comisión de Cartografía de la Junta de Castilla y León.

La nueva estructura orgánica, central y periférica de la Junta de Castilla y León, establecida por Decreto 152/1987, de 28 de julio, de modificación y fusión de las Consejerías; Decreto 156/1987, de 30 de julio, de reorganización de los órganos superiores centrales de las Consejerías y de los órganos directamente dependientes de la Presidencia; Decreto 242/1987, de 29 de septiembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Orden de 29 de octubre de 1987 que la desarrolla, hace aconsejable la adaptación del Decreto 126/1984, de 22 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 15 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 º-Se crea el Consejo de Cartografía de Castilla y León, que tendrá la siguiente composición:
  1. Presidente: El Director General de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente o persona en quien delegue.

  2. Vocales:

    1. Dos representantes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

    2. Dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda.

    3. Dos representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

    4. Dos representantes de la Consejería de Fomento.

    5. Dos representantes de la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

      Los anteriores vocales serán designados por los Consejeros respectivos.

    6. Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o personas en...

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