DECRETO 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Marzo de 2023
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Rango de LeyDecreto

I

La Constitución española, en su artículo 148.1.22, establece, como una de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, la coordinación y demás facultades relacionadas con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, determina que corresponde a las comunidades autónomas, de acuerdo con esta ley y con la de bases de régimen local, coordinar las actuaciones de las policías locales dentro de su ámbito territorial.

Teniendo en cuenta este marco normativo, la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, define el marco regulador de la competencia de coordinación de policías locales en la Comunidad Autónoma de Galicia. Dentro del título III, «De la coordinación de las policías locales», el artículo 12 entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios de organización y actuación, la formación y el perfeccionamiento uniforme del personal, y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de información recíproca, asesoramiento y colaboración.

Asimismo, el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, establece que, respetando la autonomía local y las competencias estatales en materia de seguridad, la coordinación comprenderá el ejercicio de distintas funciones, entre las que se incluyen: determinar las normas marco o criterios generales a que tendrán que ajustarse los reglamentos de las policías locales de Galicia; propiciar la homogeneización de las retribuciones del personal; fijar criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad del personal de los cuerpos; coordinar su formación profesional a través de la Academia Gallega de Seguridad Pública; propiciar la homogeneización de la estructura, plantillas de personal y funcionamiento de las policías locales, así como fijar el régimen jurídico: derechos, deberes y régimen disciplinario del personal de los cuerpos de policía local en el marco de la normativa aplicable.

II

A consecuencia de la necesidad de modificar determinados aspectos que aparecían recogidos en la Ley 4/2007, de 20 de abril, fue aprobada la Ley 9/2016, de 8 de julio. Las modificaciones que recoge este nuevo texto derivan en buena parte de un obligado ajuste a las diversas resoluciones de órganos jurisdiccionales, pero también a la normativa básica de aplicación a los cuerpos de la Policía Local, singularmente la Ley orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, así como la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. En este sentido, en esa modificación de la Ley 4/2007, de 20 de abril, se acometieron otros cambios normativos, referidos a aspectos muy diversos que van desde la movilidad del personal de los distintos cuerpos hasta la posibilidad de acuerdos entre ayuntamientos limítrofes para prestación del servicio policial, sin olvidar otras cuestiones que en el transcurso del tiempo se evaluaron como de interés.

Una de las modificaciones más demandadas, tanto desde los ayuntamientos como desde las asociaciones profesionales y las organizaciones sindicales, es una nueva regulación de los procesos de movilidad del personal de los cuerpos de la Policía Local. La Ley 4/2007, de 20 de abril, recogía únicamente la movilidad horizontal, estableciendo el concurso como procedimiento de selección para la provisión de plazas vacantes en estos cuerpos, para facilitar a los ayuntamientos la pronta cobertura de las plazas ofertadas, ya que el procedimiento de concurso resulta más ágil que el de oposición libre o el de concurso-oposición, cuando además se trata de movilidad para plazas de la misma categoría con la que ya debe contar el personal funcionario participante.

De este modo, la movilidad pretendía originariamente convertirse en un procedimiento que permitiera a los ayuntamientos una mayor facilidad en la cobertura de plazas vacantes, pero al mismo tiempo se establecía también una obligación para ellos, ya que la misma Ley 4/2007, de 20 de abril, en su artículo 43, en relación con los artículos 35 y 37 al 42, recoge la movilidad como un derecho del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local.

Por esta razón, una de las modificaciones de más interese operada por la Ley 9/2016, de 8 de julio, fue la ampliación de las opciones para la promoción y la movilidad del personal, incorporadas en los artículos 35 y 37 a 42 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, permitiendo así en determinados supuestos tanto la promoción interna desde la segunda categoría inmediata inferior como la movilidad con ascenso desde la categoría inmediata inferior, en este último caso empleando el procedimiento de concurso-oposición, en los supuestos en los que las plazas ofertadas no se cubrieran por promoción interna o por movilidad horizontal.

En este mismo ámbito, debemos tener en cuenta la modificación de la Ley 4/2007, de 20 de abril, realizada por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, cuya principal novedad consiste en la regulación de la movilidad horizontal, que pasa de configurarse como un sistema de acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de la Policía Local a configurarse como un sistema de provisión de plazas vacantes. También cabe destacar la regulación específica del informe que debe emitir la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, sobre las bases de las convocatorias de los distintos sistemas de acceso y provisión previstos en la norma y los requisitos exigidos para el acceso a los cuerpos de policías locales.

Ante este escenario legislativo, se hace necesaria la aprobación de un nuevo decreto que desarrolle todos los aspectos tratados por la Ley 9/2016, de 8 de julio, así como las modificaciones introducidas por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, además de regular el sistema de movilidad en un título específico, recogiendo en él todos aquellos aspectos que precisasen de un mejor desarrollo.

Asimismo, este nuevo decreto tiene por objeto sistematizar e integrar la normativa dispersa en materia de coordinación de policías locales, recogida fundamentalmente en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, de desarrollo de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, modificado por el Decreto 77/2010, de 29 de abril, y en el Decreto 60/2010, de 8 de abril, de acreditación, uniformidad y medios técnicos a disposición de las policías locales, procediendo así a una actualización en determinados aspectos de esta normativa y finalmente a la derogación de estos tres decretos citados.

Así, en este decreto se regula la creación y estructura de los cuerpos de la Policía Local y sus relaciones intermunicipales, los procedimientos para el ingreso y acceso a las distintas escalas y categorías de los cuerpos policiales, la movilidad, los cursos selectivos de formación y los cursos de formación permanente, el régimen estatutario y la acreditación, uniformidad y los medios técnicos de las policías locales, el personal vigilante municipal y el personal de auxiliares de policía local.

Se exceptúa, sin embargo, de esta refundición el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección del personal de los cuerpos de la Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local, por el hecho de operar en un ámbito muy específico, aunque de mucha importancia, recogido en los números 6 y 7 del artículo 32 de la Ley 4/2007,...

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