Decreto 15/2022, de 27 de abril, por el que se regula el Consejo Riojano para el Mecenazgo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8 una serie de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma que son susceptibles de mecenazgo, contribuyendo con ello a las actuaciones desarrolladas por el denominado 'tercer sector'.

Así, se atribuyen competencias en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado; en materia de cultura, con especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura; en materia de museos, archivos, bibliotecas, conservatorios de música y danza, centros de bellas artes y demás centros de depósito cultural de interés para La Rioja y colecciones de naturaleza análoga, que no sean de titularidad estatal; el patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja; la promoción del deporte, la asistencia y los servicios sociales y el desarrollo comunitario, las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en La Rioja; así como el turismo, el comercio, la actividad económica, las ferias y mercados interiores o la ordenación territorial.

La Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 30 de abril de 2021, fomenta el mecenazgo como vía para estimular la participación privada en financiación de actividades socialmente relevantes y que persiguen el interés general. Se trata de la primera ley de mecenazgo que se elabora en La Rioja cuyo objetivo fundamental es establecer líneas de actuación de presente y futuro para hacer de las industrias culturales y creativas y de los sectores de ciencia, tecnología e innovación dos sectores estratégicos en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como de contribuir al fomento y desarrollo de la cultura en nuestra región.

Dentro de su Capítulo III se contempla la creación del Consejo Regional para el Mecenazgo integrado en la Administración General de la Comunidad Autónoma como órgano colegiado consultivo y asesor de la misma en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades culturales de interés para la región.

Con el fin de dar cumplimiento a dicha ley y establecer un sistema de participación representativo de los distintos sectores que la propia ley contempla, este decreto viene a regular el Consejo Riojano para el Mecenazgo.

En su virtud, a propuesta del consejero, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de abril de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2021 de 28 de abril de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la regulación del Consejo Riojano para el Mecenazgo como órgano colegiado consultivo y asesor en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades culturales de interés para la región.

Artículo 2 Adscripción.

El Consejo Riojano para el Mecenazgo estará adscrito a la consejería competente en materia de hacienda, que le facilitará los medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo Riojano para el Mecenazgo las establecidas en el artículo 14 de la Ley 3/2021 de 28 de abril:

  1. Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones...

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