DECRETO 15/2020, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 281/2019, de 29 de octubre, de estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, asigna a su titular, como Portavoz del Gobierno, la competencia para dar a conocer y difundir la política institucional del Gobierno de la Comunidad de Madrid y participar en la política informativa del Gobierno.

Con la finalidad de impulsar dicha competencia se crea la Jefatura de Prensa, a la que corresponde el diseño de la estrategia de comunicación institucional del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno y la coordinación de su política informativa, cometidos que deberán, a su vez, armonizarse con las competencias atribuidas a la Dirección General de Medios de Comunicación, en particular la referente a la coordinación, más general, de la política informativa del Gobierno.

De acuerdo con lo anterior, y en el marco de la competencia para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que consagra el artículo 26.1.1 del Estatuto Autonomía de la Comunidad de Madrid, el presente decreto crea la Jefatura de Prensa.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria por cuanto su finalidad es modificar una norma anterior, el Decreto 281/2019, de 29 de octubre. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida y, conforme al principio de seguridad jurídica, se adecúa al ordenamiento estatal y autonómico. Por último, cumple el principio de eficiencia en la utilización de los recursos públicos, pues carece de impacto alguno en los gastos o ingresos de la Comunidad de Madrid, más allá de la creación de la citada Jefatura.

Por otra parte, en la tramitación del decreto se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Igualmente, se han observado las Instrucciones generales para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2019, habiéndose...

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