DECRETO 15/2016, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2016
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 64 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León dispone que tendrá la consideración de deportista como sujeto de la actividad deportiva, toda persona que practique alguna actividad deportiva en cualquiera de sus modalidades aun cuando no participe en competiciones o no forme parte de una asociación deportiva. Por su parte, el artículo 66 establece como obligación de la Administración de la Comunidad velar por la asistencia y protección de los deportistas procurando, en el ámbito de sus competencias, que gocen de una adecuada atención sanitaria en el ejercicio de la actividad deportiva.

Por otro lado, en la misma disposición legal se define de una parte, la actividad deportiva y, de otra, se establece las diferentes tipologías de la actividad deportiva y clasifica las competiciones y actividades deportivas.

Tomando en consideración y como punto de partida la finalidad de protección del deportista que preside e imprime el carácter de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, se establece para los deportistas que participen en competiciones deportivas de carácter oficial, estar en posesión de la licencia federativa, la cual llevará aparejado un seguro que garantice, como mínimo la cobertura de una serie de riesgos expresamente establecidos en dicha disposición legal.

No estando en la actualidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma establecidas las prestaciones mínimas de cobertura de los riesgos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento y de la asistencia médica consecuencia del accidente deportivo, transitoriamente se dispone que sea de aplicación la regulación estatal sobre prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados.

No obstante, la realidad actual pone de manifiesto que los deportistas que disponen de licencia federativa cuentan con unos riesgos cubiertos siempre que participen en competiciones deportivas oficiales, pero que ni éstos ni los deportistas que carecen de licencia federativa cuentan con esa misma cobertura en las competiciones deportivas de carácter no oficial. De ahí, surge la necesidad de establecer para las competiciones deportivas no oficiales las mismas garantías de cobertura de riesgos derivados de la práctica deportiva con las que cuentan los deportistas federados participantes en competiciones deportivas oficiales.

En definitiva...

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