Decreto 145/2018, de 17 de julio, por el que se regula la comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas86-87
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
86
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de septiembre de 2018
Decreto 145/2018, de 17 de julio, por el que se regula la comercialización en origen
de los productos pesqueros en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 141, de 23 de julio de 2018
Temas Clave: Pesca; Productos; Comercialización; Trazabilidad; Documentación
Resumen:
Se entiende por comercialización en origen el proceso seguido por los productos de la
pesca que abarca desde su desembarque o introducción en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía sin tener efectuada su primera venta, el transporte hasta un
establecimiento autorizado como mercado de origen, la primera puesta en el mercado de
origen y su venta y su expedición a los mercados de destino.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los decretos que determinan las
líneas generales de ordenación del proceso de comercialización en origen, se han visto
sustancialmente afectados por los numerosos e importantes cambios que se han producido
en el marco normativo comunitario y estatal que regula la comercialización en origen de los
productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, por lo que se ha creído
conveniente unificar las distintas normas que regulan esta materia.
El presente decreto establece los requisitos y condiciones que garantizan el control de la
comercialización en origen y la trazabilidad de los productos pesqueros de origen marino,
entendiendo por tales los procedentes de la actividad profesional de la pesca extractiva, del
marisqueo y de la acuicultura, así como la recolección de algas y argazos o arribazones.
Dos son los extremos destacables. Uno, que la primera venta de los productos pesqueros
tiene que realizarse en un lugar concreto autorizado para este fin, y dos, que la trazabilidad
de los productos pesqueros que establece el Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del
Consejo, de 20 de noviembre de 2009, debe quedar garantizada por la cumplimentación,
emisión y transmisión de las notas de venta, declaraciones de recogida, documentos de
transporte y documentos de trazabilidad.
La trazabilidad de los productos pesqueros abarca desde el desembarque o descarga hasta la
primera venta. En este contexto, se determinan las obligaciones de las personas titulares de
las lonjas, centros de expedición asociados a lonja y establecimientos autorizados de
primera venta. Al efecto, deben cumplimentar, emitir y transmitir electrónicamente las
notas de venta, los documentos de transporte, las declaraciones de recogida y los
documentos de trazabilidad. Asimismo, son responsables de trasladar al comprador la
información de trazabilidad de los productos.

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