Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas49-51
www.actualidadjuridicaambiental.com
49
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de diciembre de 2016
Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 213, de 9 de noviembre de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento
urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
A través de este Decreto 143/2016 se ha aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley
2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, norma ya comentada en esta REVISTA. Su
pretensión es la de completar el marco legal en la materia, a fin de evitar la aplicación de los
antiguos reglamentos estatales en la materia dictados en 1978 (Reglamentos de
planeamiento urbanístico y de gestión) y de la anterior normativa reglamentaria autonómica
dictada en desarrollo de la ley gallega urbanística precedente.
De esta forma, el actual Reglamento desarrolla íntegramente la nueva Ley 2/2016,
concentrando, según se manifiesta en el propio expositivo, el propio texto normativo de la
Ley, a fin de «permitir el manejo unitario de todo el cuerpo normativo, facilitando la
interpretación y coherencia interna de toda la materia urbanística». De hecho, el
Reglamento mantiene una estructura de división (Títulos y Capítulos) idéntica al del texto
legal. Fruto de esta técnica normativa, y en aras al cumplimiento del principio de seguridad
jurídica, el articulado del Reglamento incorpora una indicación expresa (a través dela
abreviatura LGS) de los preceptos concordantes con la Ley de suelo autonómica, para
poder identificar fácilmente qué texto es Ley y cuál desarrollo reglamentario.
En lo concerniente a la regulación prevista en esta norma que afecta al ámbito del medio
ambiente, cabe destacar los siguientes aspectos:
-Como ocurre en todas las normativas urbanísticas de las Comunidades Autónomas, entre
los principios y fines que rigen la actividad urbanística, se recogen algunos directamente
vinculados con el medio ambiente. Así, a modo de ejemplo, pueden verse algunos de los
apartados del artículo 8 -Fines de la actividad urbanística- que refieren el de preservar el
medio físico o el de armonizar las exigencias de ordenación y conservación de los recursos
naturales y del paisaje rural y urbano con el mantenimiento, diversificación y desarrollo
sostenible del territorio y de su población, para contribuir a elevar la calidad de vida y la
cohesión social de la población.
El problema de estos principios, fines, etc. es que, tradicionalmente, no tienen un reflejo
expreso nítido en la regulación del planeamiento general, máximo instrumento de
planificación urbanística del municipio, lo que puede acabar arruinando los nobles

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR