Decreto 14/2022, de 13 de abril, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Igualdad, Participacin y Agenda 2030
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 1978 prevé en su artículo 105 b) que 'La Ley regulará (...) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas'.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno regula este derecho en el capítulo III de su Título I, con carácter básico en casi toda su extensión. El artículo 12 de esta ley establece que 'Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española desarrollados por esta Ley.

Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica'.

La Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja tiene por objeto regular la transparencia y publicidad de la actividad administrativa, el buen gobierno y las condiciones del derecho de acceso a la información pública en nuestra Comunidad Autónoma.

En el capítulo II del Título II de esta ley se regula el derecho de acceso a la información pública, estableciendo algunas precisiones para el ejercicio de este derecho y remitiendo en cuanto al procedimiento para su ejercicio a lo establecido en la legislación básica. La Ley autonómica, por tanto, apenas contiene regulación de los aspectos procedimentales y organizativos del acceso a la información pública, por lo que viene siendo necesaria desde hace tiempo una regulación que adapte la tramitación de este procedimiento a las estructuras, dimensión y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8 apartados 1 y 2 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja. Asimismo, conforme a su artículo 26.1, corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

Este Decreto desarrolla la Ley 3/2014 de 11 de septiembre, en el aspecto procedimental con el objeto de mejorar la integración de la tramitación dentro de la organización interna de la Administración de la Comunidad Autónoma, garantizar una coordinación del procedimiento mediante una mayor especialización garantizando así un incremento de los niveles de transparencia.

La cantidad de solicitudes de información que los ciudadanos dirigen a la administración se ha duplicado en los últimos años, lo que ha puesto de manifiesto que la demanda de la sociedad en materia de transparencia ha pasado de ser un asunto ocasional a convertirse en una materia habitual y con una notable entidad entre los asuntos administrativos.

La diversa naturaleza de la información que demanda el ciudadano hace que ésta se encuentre repartida, por el orden de competencias establecido, entre todos los órganos de la administración. En la actualidad, la dispersión de la tramitación de los asuntos en cada uno de los órganos que forman las Consejerías está provocando un muy diferente resultado y diferentes usos en las formas de tramitación en unos y otros órganos.

Por ello, se considera necesaria una organización del procedimiento que permita, por un lado, un mejor control de las solicitudes, el procedimiento y la información que se ofrece, así como un mayor apoyo y asesoramiento por parte de los órganos especializados en materia de transparencia hacia el resto de los órganos de la administración que realizan la tramitación y resolución.

Se configura a las Unidades de Transparencia de cada Consejería como verdaderas tramitadoras del procedimiento en cumplimiento de lo establecido por la Ley. Mediante este decreto se introducen los mecanismos necesarios para que la Dirección General competente en materia de transparencia pueda realizar estas funciones de apoyo y coordinación de estas unidades y resto de órganos competentes en el procedimiento.

Todo ello producirá como resultado, de cara al ciudadano, una mayor simplificación en el ejercicio del derecho de acceso a la información, facilitando la accesibilidad, la información y la agilidad. De cara a la organización, una mayor coordinación interna en la tramitación, una mayor especialización de la administración en una materia tan transversal y, en definitiva, un incremento de los niveles de acceso a la información pública que se ofrecen al ciudadano y la mayor transparencia posible en el actuar de la Administración Pública riojana.

La importancia de la regulación de este procedimiento para conseguir el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información pública en nuestra Comunidad Autónoma es muy grande: se pretende favorecer el ejercicio por la ciudadanía del derecho de acceso con las máximas garantías. Aunque en el ordenamiento jurídico español no esté configurado como un derecho fundamental, el derecho de acceso sí ha sido reconocido como tal en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, siendo la tónica en las administraciones más evolucionadas la de remover cualquier obstáculo que dificulte su ejercicio. La calidad de las democracias está íntimamente ligada con la transparencia de la actividad pública.

Mediante la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley. El artículo 4 de la misma establece que la Consejería competente en materia de Transparencia ostentará la competencia para el desarrollo de esta Ley, así como de su ejecución y aplicación dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. Asimismo, será competente para ejercer el control sobre los mismos sujetos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley en los términos que se determinen reglamentariamente.

Dichas competencias en materia de transparencia han sido atribuidas a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 por el Decreto 50/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El presente decreto ha sido sometido a los trámites de consulta previa e información pública y se han cumplido los trámites que para su elaboración exige la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030, conforme con el Consejo...

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