DECRETO 14/2019, do 31 de enero, de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Marzo de 2019
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales según lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía.

En virtud de esa atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social, que estableció una serie de medidas orientadas a la lucha contra la pobreza en la Comunidad Autónoma y a la reinserción social y/o laboral de las personas afectadas por las diferentes formas de exclusión y marginación social.

Los principales programas creados por dicha ley para los fines citados fueron la renta de integración social de Galicia (Risga) y las ayudas para situación de emergencia social (Aes).

En este contexto, y transcurridos varios años de aplicación de la ley, en los que se efectuó un continuo seguimiento y evaluación de los mencionados programas establecidos en la misma, tanto desde el punto de vista de la gestión y de la implantación de las prestaciones, como del perfil de las personas beneficiarias, se consideró procedente su modificación a través de la Ley 1/1999, de 5 de febrero, con el fin de conseguir su mejor adecuación a los fines propuestos, y posteriormente a través de la Ley 16/2004, de 29 de diciembre, que abordó una segunda modificación legislativa, reforzando los aspectos integradores de esta política de renta mínima, con el fin de lograr una protección social más favorable al empleo.

Por otro lado, la evaluación continua realizada por la Mesa Autonómica de Seguimiento y Evaluación de la Risga, por las personas expertas que forman parte de las unidades técnico-administrativas de apoyo al órgano de resolución, por los servicios sociales comunitarios básicos, por los equipos técnicos del plan de inclusión, y también por otros grupos de trabajo constituidos a partir de la puesta en marcha del segundo Plan de inclusión social de Galicia, dio lugar a las primeras propuestas de una nueva reforma, partiendo de los perfiles específicos de las personas beneficiarias de larga y corta percepción.

También con el objetivo de mejora en el ámbito de los servicios sociales, seguidamente se desarrolló el Sistema gallego de servicios sociales, que tiene como norma marco la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, cuya disposición final primera, en el seno de los acuerdos alcanzados en el marco del diálogo social, incorporó el compromiso de revisar nuevamente la normativa de la renta de integración social de Galicia (Risga).

Y continuando con el diálogo social desarrollado en la Comunidad Autónoma gallega se pactaron las bases para una nueva ley de inclusión social de Galicia, dando lugar a la aprobación por el Parlamento de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, que regula una nueva renta de inclusión social de Galicia (Risga) y también unas nuevas ayudas de inclusión social (Ais).

Con la finalidad de cumplir con el objetivo legislativo de interés general consistente en facilitar y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de los programas, se afronta, por primera vez, la elaboración de una disposición reglamentaria única, que desarrolla tanto el programa de la renta de inclusión social de Galicia como el de las ayudas de inclusión social, como instrumento más adecuado para garantizar los principios de necesidad y eficacia.

Es necesario señalar que el texto de la Ley de inclusión social de Galicia ofrece una regulación minuciosa, abordando exhaustivamente aspectos concretos de su contenido, llegando a presentar, en ocasiones, una óptica bastante reglamentaria, sobre todo en lo relativo a la regulación de la tramitación.

Una de las principales novedades que comporta esta norma es la regulación de los tramos de inserción y transición al empleo de la Risga, que, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 10/2013, entrarán en vigor en el momento de la publicación del decreto. Estos dos tramos tienen como objetivo estimular y acompañar a los perceptores en el acceso a un empleo, permitiendo ofrecer un apoyo económico y técnico personalizado de cara a la inserción en el mercado de trabajo.

Asimismo, y una vez transcurridos varios años desde la entrada en vigor de la Ley 10/2013, la elaboración del decreto permite introducir determinadas mejoras que permitirán corregir aquellos aspectos que estaban dificultando la consecución de los objetivos, así como dar cobertura a un número mayor de perceptores. En este sentido, se puede destacar la posibilidad de acceder a la Risga sin encontrarse necesariamente en desempleo, o la flexibilización de los requisitos relativos al domicilio de residencia, de tal manera que se permita la convivencia de dos unidades familiares perceptoras de la Risga.

En lo relativo a la renta de inclusión social de Galicia, el texto legal exige expresamente el desarrollo reglamentario en los siguientes casos, que son los que se regulan con mayor detalle en este decreto:

• El establecimiento del procedimiento de valoración y calificación de la situación o riesgo de exclusión social.

• La determinación de los supuestos de disposición de bienes patrimoniales de los que se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia.

• El desarrollo reglamentario sobre la exclusión del cómputo como recursos económicos de determinados ingresos y prestaciones.

• Los términos y condiciones de la concesión del complemento de alquiler, con el importe máximo legalmente establecido, así como los casos de percepción de dicho complemento en los que, por la composición familiar y con presencia de menores, se exceptúe su cómputo a los efectos de la superación de los límites máximos de cuantía de percepción de la renta.

• El formato y el contenido del diagnóstico de empleabilidad, con la información mínima señalada en el texto legal.

• La determinación de la cuantía del complemento de inserción, de acuerdo con el límite máximo establecido legalmente, señalando criterios de graduación y límites del importe que corresponda, así como, cuando proceda, los que se deriven de la cobertura de determinados gastos necesarios para el cumplimiento del convenio de inclusión.

• La reducción gradual de las cantidades que se abonan como complemento de ingresos del tramo de transición al empleo.

• La descripción de los documentos preceptivos que se deben adjuntar con la solicitud de la renta de inclusión social.

• La concreción de otros informes preceptivos y determinantes para la tramitación de la solicitud de la renta distintos de los específicamente señalados en la ley objeto de desarrollo.

• La composición y funciones de las unidades técnico-administrativas de apoyo al órgano de resolución, integradas por personal técnico experto en servicios sociales, constituidas con carácter permanente tanto en el ámbito autonómico como en el provincial.

• La determinación de los indicadores que se emplearán para verificar el cumplimiento de los objetivos del proyecto de integración social y del convenio de inclusión sociolaboral.

Por otro lado, el texto de la ley señala la posibilidad de que reglamentariamente se puedan añadir nuevos criterios para la valoración técnica de la situación o riesgo de exclusión social, lo que no se considera necesario en este decreto.

En lo relativo a las ayudas de inclusión social, la ley remite a un desarrollo reglamentario en los siguientes aspectos, regulados en este decreto:

• El establecimiento de los supuestos en los que, por razones de grave necesidad, se pueda conceder excepcionalmente más de una ayuda de inclusión social del mismo tipo por año.

• La concreción de los criterios de complementariedad de los diferentes tipos de ayudas.

• La determinación de los supuestos excepcionales para el empleo de estas ayudas en el pago de cuotas hipotecarias en situaciones de crisis financiera insuperable de la familia, por causas sobrevenidas y por el tiempo máximo establecido en el texto legal.

• Los límites y condiciones de idoneidad de las ayudas vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual, en coordinación con las medidas sectoriales de la consellería competente en materia de vivienda.

• Los criterios y los límites de complementariedad para situaciones excepcionales reflejadas en los informes pertinentes, especialmente cuando existan menores en la unidad de convivencia, todo ello evaluando la gravedad de la situación y la limitación de la ayuda o prestación pública de que se trate.

• El establecimiento de los criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas en función del tipo de ayuda y de las circunstancias del caso.

• La descripción de los documentos preceptivos que se deben adjuntar con la solicitud de la ayuda de inclusión social.

• La concreción de otros informes preceptivos y determinantes para la tramitación de la solicitud de la ayuda distintos de los específicamente señalados en la ley objeto de desarrollo.

• Los criterios para el abono anticipado de la ayuda, total o fraccionada, en los porcentajes que considere procedentes el órgano de resolución en atención a las circunstancias de cada caso y a dichos criterios.

• La determinación de los supuestos y la forma de justificación de los gastos realizados.

Igualmente, como en el caso de la renta de inclusión social de Galicia, existen determinadas...

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