DECRETO 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Fecha de publicación30 Diciembre 2022

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece, en su artículo 21.2, la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior en el caso de que los presupuestos generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio presupuestario correspondiente.

De acuerdo con el precepto reseñado, el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece el régimen jurídico básico de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicho artículo dispone, en primer lugar, que, si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación y entrada en vigor de los nuevos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y añade que la prórroga no afectará los créditos para gastos correspondientes a programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.

La situación económica que se prevé para 2023 ha motivado que el Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión de 22 de septiembre de 2022, y a petición del Gobierno, haya respaldado que en España se mantengan las condiciones de excepcionalidad que aconsejan y justifican mantener la suspensión de las reglas fiscales, en línea con la recomendación de la Comisión Europea, que también ha decidido extender la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento ante la crisis desatada por el encarecimiento de precios derivados de la invasión rusa de Ucrania.

Tal y como ha señalado la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en su informe de 29 de julio de 2022, emitido a solicitud del Gobierno, en 2023 concurren las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como consecuencia de la crisis energética y la incertidumbre por la guerra de Ucrania.

En el marco económico y normativo al que se ha hecho referencia se inscribe la prórroga automática de los presupuestos generales aprobados mediante Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta que se elaboren y aprueben los nuevos presupuestos para 2023, toda vez que la Asamblea de Madrid no ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023 que el Gobierno aprobó el pasado 26 de octubre de 2022 y remitió a la Asamblea para su tramitación.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de seguridad jurídica, facilitando la interpretación y aplicación de la ley de presupuestos prorrogada.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible y necesaria para atender la necesidad a cubrir por la misma, garantizando el buen funcionamiento económico-presupuestario de la Comunidad de Madrid.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación. Así mismo, se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión Europea, tratando de garantizar principios contenidos en la normativa básica como la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter presupuestario, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, si bien será publicada en su momento.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas para los ciudadanos.

Para la elaboración de este decreto se han sustanciado los trámites y solicitado los informes preceptivos, con excepción de los trámites de consulta pública y audiencia por tratarse de una norma presupuestaria y de los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Comisión Jurídica Asesora por tener la norma carácter estrictamente organizativo.

De acuerdo con lo que precede, el decreto se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 g) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2022,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto de este decreto es establecer los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022 durante el ejercicio 2023, desde el 1 de enero hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. El presente decreto será de aplicación a los presupuestos de:

    1. La Asamblea de Madrid.

    2. La Cámara de Cuentas.

    3. La Administración de la Comunidad de Madrid.

    4. Los organismos autónomos administrativos.

    5. Los organismos autónomos mercantiles.

    6. Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

    7. Las empresas públicas...

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