Decreto 133/2018, de 1 de agosto, por el que se crea el Conservatorio Profesional de Danza de Cáceres y se establecen los precios públicos por la prestación de sus servicios académicos y administrativos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 133/2018, de 1 de agosto, por el que se crea el Conservatorio Profesional de Danza de Cáceres y se establecen los precios públicos por la prestación de sus servicios académicos y administrativos. (2018040153)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 45 establece que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Entre las enseñanzas artísticas profesionales se encuentran las enseñanzas profesionales de danza.

Por otra parte, el artículo 48.2 de la citada Ley Orgánica determina que las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración y el artículo 50.1 establece que la superación de las Enseñanzas Profesionales de Danza dará derecho al título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su Capítulo II la denominación, requisitos mínimos y relación numérica profesor-alumnado de los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de danza.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. El apartado b) del Anexo de este real decreto establece las funciones que asume la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalidades educativas.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mantiene la vigencia del anterior precepto. En idénticos términos se expresa el artículo 131 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señalando que la creación de centros públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

A la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde, a través de la Consejería con competencias en materia de educación, asegurar la cobertura de las necesidades educativas

proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares y promoviendo la igualdad de oportunidades. En este sentido, aun cuando no se trate, en este caso, de enseñanzas obligatorias, las enseñanzas artísticas, en general, y la enseñanza de la danza, en particular, por su especial naturaleza y su alto valor cognitivo, creativo y estético, merecen una consideración especial.

A este fin, para posibilitar la continuidad en la formación del alumnado que cursa enseñanzas elementales de danza en nuestra comunidad autónoma e implantar progresivamente estas enseñanzas especializadas en las mejores condiciones de calidad, se estima conveniente proceder a la creación del Conservatorio Profesional de Danza de Cáceres, con lo que se da cumplimiento, asimismo, a lo establecido en el artículo 112.6 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, con la ampliación de la red de centros de enseñanzas artísticas que la sociedad extremeña demanda.

Los aspectos básicos del currículo han sido aprobados por Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se...

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