Decreto 132/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Extracto BDNS (Identif.): 666170.

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
Fecha20 Diciembre 2022
Número de registro2022/12166
Número de Gaceta249/2022
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Bienestar Social
Decreto 132/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas
a las personas beneciarias del régimen de protección temporal afectadas por el conicto en Ucrania que
carezcan de recursos económicos sucientes. Extracto BDNS (Identif.): 666170. [2022/12166]
Extracto del Decreto 132/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas
destinadas a las personas beneciarias del régimen de protección temporal afectadas por el conicto en Ucrania que
carezcan de recursos económicos sucientes.
BDNS (Identif.): 666170
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/666170)
Primero. Personas beneciarias.
Podrán ser beneciarias de estas ayudas las personas mayores de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las
bases reguladoras durante todo el período de cobro de la ayuda.
Segundo. Objeto.
La concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de ayudas
económicas destinadas a hacer frente a las necesidades básicas de personas afectadas por el conicto en Ucrania que
estén empadronadas en los municipios de Castilla-La Mancha, y que siendo beneciarias del estatuto de protección
temporal carezcan de medios económicos y no estén recibiendo recursos del dispositivo de emergencia establecido por
la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para atender a las
personas desplazadas por el conicto en Ucrania ni del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el
Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida
en materia de protección internacional.
La nalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas personas o familias que tengan dicultades económicas
para cubrir necesidades básicas de alojamiento, manutención, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros
básicos para la vida diaria.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las personas beneciarias del
régimen de pro tección temporal afectadas por el conicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos sucientes.
Cuarto. Financiación.
1. El crédito consignado para nanciar la convocatoria asciende a 1.599.048,00 euros.
2. El importe de la ayuda será de 400 euros al mes, con una duración máxima de seis meses, por persona adulta
solicitante que tenga la condición de destinataria nal de las ayudas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del decreto,
más 100 euros al mes por cada menor de edad que tenga a su cargo, quienes también deberán cumplir los requisitos
del artículo 5 durante todo el período de cobro de la ayuda.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto desde el día 20 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre
del mismo año, o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.
AÑO XLI Núm. 249 30 de diciembre de 2022 48975

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