DECRETO 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. [2023/8917]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, ha determinado las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas de esta administración, por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat.

Posteriormente, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, ha establecido, en su título I, de manera básica, la estructura orgánica y las competencias de los órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat. Sin perjuicio de esta regulación, el apartado 2 del artículo 2 del citado decreto recoge la posterior aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Presidencia, mediante decreto del Consell, y el desarrollo del nivel administrativo de la estructura de la Presidencia, en el correspondiente decreto del president de la Generalitat.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 10 de agosto de 2023,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El objeto del presente decreto es la concreción y desarrollo de las funciones asignadas a los órganos directivos de la Presidencia de acuerdo con las competencias que se les asignan en el capítulo II, del título I, del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como la determinación de las comisiones interdepartamentales y de las entidades del sector público instrumental adscritas a la Presidencia.

Artículo 2 Régimen de sustituciones de los órganos superiores y centros directivos
  1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de las secretarías autonómicas de la Presidencia de la Generalitat o de la Subsecretaría de la Presidencia, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica en el orden de prelación previsto en el artículo 3 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

  2. Con la excepción de lo que establece el apartado 5 de este artículo, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica a la que estén adscritas.

  3. En el supuesto de que el órgano al cual, según lo que disponen los dos apartados anteriores, corresponda la sustitución, se encuentre vacante, o se encuentre ausente o enferma la persona titular, la sustitución se llevará a cabo en el orden de prelación que establece el artículo 3 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

  4. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el president de la Generalitat.

  5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, aprobado por el Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el abogado o la abogada general de la Generalitat será suplido o suplida por las personas titulares de la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat, de la Dirección de los Servicios

Contenciosos, de la Dirección de los Servicios Consultivos y del Gabinete de Estudios, por este orden.

Estas tres últimas personas, y por el mencionado orden, sustituirán, a su vez, a la persona titular de la Dirección General de la Abogacía General, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de esta.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia

Artículo 3 Dirección General de Relaciones con las Corts

La Dirección General de Relaciones con las Corts ejerce las funciones de:

  1. Comunicación entre el Consell y las Corts y la asistencia continuada en las materias de índole parlamentaria.

  2. Remisión a las Corts de los escritos y comunicaciones que el Consell envíe a la Cámara en relación con las iniciativas de control e impulso parlamentario.

  3. Ejercicio de las funciones de secretariado de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías.

  4. Revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  5. Coordinación y autorización técnica de las publicaciones de las distintas consellerias y organismos, instituciones y entidades dependientes que integran el fondo editorial de la Generalitat y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  6. Informe previo de los convenios que suscriba la Generalitat y gestión del Registro de Convenios y del Registro de Órganos Colegiados. g) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 4 Dirección General de Transparencia y Participación

La Dirección General de Transparencia y Participación ejerce las funciones de:

  1. Diseño, coordinación, fomento y promoción de la planificación y las directrices de actuación en materia de transparencia, apertura de datos, reutilización de información pública, integridad institucional y buen gobierno en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, e impulso y promoción de las políticas públicas y los planes de actuación en estas materias.

  2. Programación, gestión y coordinación de las políticas del Consell en materia de participación ciudadana.

  3. Supervisión, coordinación y promoción de la formación y la evaluación de los mecanismos de participación y transparencia.

  4. Apoyo a las personas valencianas residentes fuera de la Comunitat Valenciana, así como a las entidades cívicas que aglutinan a los valencianos y las valencianas que residen en el extranjero, a las casas regionales y a las federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas radicadas en la Comunitat Valenciana.

  5. Programación, gestión y coordinación de las políticas del Consell en materia de la memoria democrática y de fomento del autogobierno. f) Las competencias que correspondan en relación con la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos; y con la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.

  6. Las competencias que puedan corresponder en relación con el artículo 44 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

  7. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 5 Dirección General de Organización y Coordinación Institucional

La Dirección General de Organización y Coordinación Institucional ejerce las funciones de:

  1. Dirección del protocolo que requieran los actos de carácter representativo de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que incluye la propuesta, diseño, organización y control del desarrollo de dichos actos.

  2. Coordinación con la Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia en relación con los actos de carácter representativo de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

  3. Coordinación de las consellerias que participen en los actos en los que intervenga la persona titular de la Presidencia de la Generalitat. d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 6 Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia

La Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia ejerce las funciones de:

  1. Elaboración, gestión y tramitación de la actualidad informativa de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

  2. Dirección del personal adscrito a la dirección general que desempeñe sus funciones en puestos de trabajo de la Agrupación de puestos de comunicación y relaciones informativas.

  3. Tramitación y gestión de los procedimientos relacionados con la promoción institucional en coordinación con la Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional.

  4. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 7 Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas

La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas ejerce las funciones de:

  1. Asesoramiento en las relaciones ordinarias con...

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