DECRETO 20/1996, de 13 de febrero, por el que se crea el Consejo de Bibliotecas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/1996, de 13 de febrero, por el que se crea el Consejo de Bibliotecas.

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 6.2 g) establece, como uno de los objetivos básicos a conseguir por las Instituciones de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias: 'Potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza'.

La Consejería de Cultura y Patrimonio, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.12 y 15 del Estatuto de Autonomía y en aras a la consecución de dichos objetivos, tiene interés en la creación de un Consejo, como paso previo a la futura Ley de Bibliotecas de Extremadura en la que quedará plenamente integrado, con funciones de asesoramiento en la inversión bibliográfica para la potenciación del enriquecimiento del patrimonio cultural extremeño y que permita la formación de un conjunto bibliográfico de alto valor histórico-cultural que sirva de base a la creación de la futura Biblioteca de Extremadura.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 13 de febrero de 1996,

D I S P O N G O

ARTICULO 1

Se crea el Consejo de Bibliotecas, como órgano asesor de la Junta de Extremadura en materia de Bibliotecas, adscrito a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Patri

monio de la Junta de Extremadura, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio.

ARTICULO 2

Serán funciones del Consejo de Bibliotecas las siguientes:

  1. Informar de todos aquellos asuntos relacionados con el desarrollo de la actividad bibliotecaria en la Comunidad.

  2. Prestar el asesoramiento adecuado para la adquisición de bibliografía de interés comunitario.

  3. Potenciar la relación y coordinación entre todas las Entidades Públicas y Privadas cuya actividad incida en el desarrollo bibliotecario de Extremadura.

  4. Elaborar una Memoria anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo y elevarla a la Dirección General de Promoción Cultural de la Junta de Extremadura.

ARTICULO 3
  1. Serán miembros...

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