DECRETO 13/2021, de 20 de mayo, por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Transparencia, OrdenaciÓN del Territorio y AcciÓN Exterior
Rango de LeyDecreto
TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Principios.
Artículo 4 Responsabilidad.
TÍTULO I.- OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Artículos 5 a 25
CAPÍTULO I.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículos 5 a 11
Artículo 5 Oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 6 Oficinas generales de asistencia en materia de registros.
Artículo 7 Oficinas departamentales de asistencia en materia de registros.
Artículo 8 Puntos de asistencia en materia de registros.
Artículo 9 Prestación de asistencia en materia de registros en otros órganos o unidades administrativos.
Artículo 10 Horario de asistencia a la ciudadanía.
Artículo 11 Imagen corporativa e infraestructuras de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II.- FUNCIONES Artículos 12 a 25
Artículo 12 Funciones de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 13 Protección de datos de carácter personal.

Lunes, 24 de mayo de 2021

Artículo 14 Indisponibilidad técnica de los servicios prestados por las oficinas autonómicas en materia de registros.
SECCIÓN 1ª INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Artículos 15 a 17
Artículo 15 Información administrativa.
Artículo 16 Información administrativa general.
Artículo 17 Información administrativa particular.
SECCIÓN 2ª REGISTRO ADMINISTRATIVO Artículos 18 a 20
Artículo 18 Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 19 Recepción y registro de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Artículo 20 Digitalización y emisión de copia electrónica auténtica de la documentación presentada a registro.
SECCIÓN 3ª APODERAMIENTOS REALIZADOS EN COMPARECENCIA PERSONAL Artículos 21 y 22
Artículo 21 Actuaciones y tipos de poderes inscribibles en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 22 Proceso de inscripción de los apoderamientos realizados en comparecencia personal.
SECCIÓN 4ª ASISTENCIA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículos 23 a 25
Artículo 23 Asistencia general en el uso de medios electrónicos.
Artículo 24 Asistencia en la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 25 Práctica de la notificación o comunicación en soporte no electrónico.
TÍTULO II.- CALIDAD, TRANSPARENCIA, CAPACITACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA ASISTENCIA PRESENCIAL A LA CIUDADANÍA Artículos 26 a 30
CAPÍTULO I.- CALIDAD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA DE LAS OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS Artículos 26 a 28
Artículo 26 Carta de Servicios de las oficinas de asistencia en materia de registros.
Artículo 27 Sistema de seguimiento de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 28 Transparencia de los datos recabados para el seguimiento y evaluación de las oficinas de asistencia en materia de registros.
CAPÍTULO II.- FORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Artículos 29 y 30
Artículo 29 Formación y capacitación del personal que presta sus servicios en oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 30 Participación del personal que presta sus servicios en oficinas de asistencia en materia de registros.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Habilitación para la expedición de copias electrónicas auténticas y para la identificación y firma electrónica por el funcionariado que presta sus servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional segunda Colaboración y cooperación en materia de asistencia a la ciudadanía.
Disposición adicional tercera Mejora de la adaptación de la asistencia ciudadana a las circunstancias físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y culturales.
Disposición adicional cuarta Destrucción de documentos en soporte no electrónico.
Disposición adicional quinta No discriminación por razón de género.
Disposición transitoria Implantación progresiva en oficinas autonómicas de asistencia en materia de registros, de la inscripción de apoderamientos apud acta, de la asistencia a la ciudadanía en el uso de medios electrónicos y de la práctica de la notificación en medio no electrónico.
Disposición derogatoria Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación reglamentaria.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

El Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con fundamento en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha constituido un hito histórico en la regulación de la atención a la ciudadanía en la Administración autonómica desde el punto de vista funcional, y su practicidad, eficacia y visión de futuro ha facilitado su pervivencia, con mínimas modificaciones, hasta prácticamente la actualidad.

Este decreto, inspirado en la entonces denominada Sociedad de la Información, intentó concebir la atención a la ciudadanía de forma integrada y reguló las dos funciones esenciales que han venido atribuyéndose a los servicios de atención ciudadana: la información administrativa y el registro de documentos, poniendo a su disposición la amplia red autonómica de oficinas de información y registro, a la que posteriormente se añadió, con propia regulación, el Servicio 012. Es, asimismo, destacable su previsión incipiente de la transmisión electrónica y telemática de documentos entre administración y ciudadanía y entre los propios órganos administrativos.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública (Capítulo III del Título II), en coherencia con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reguló la Sede Electrónica, el expediente electrónico y el archivo electrónico, que resultaron finalmente desarrollados por el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de Utilización de Medios Electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las personas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han supuesto un giro drástico en la forma de actuación de las administraciones públicas, ya que las dirige hacia un funcionamiento íntegramente electrónico, con la finalidad de servir mejor a la ciudadanía, bajo los principios de eficacia y eficiencia, intentando ahorrar costes, y reforzar las garantías de las personas interesadas pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada sobre los procedimientos en que se encuentren involucrados.

La previsión de una administración electrónica para la ciudadanía, cada vez más habituada a las tecnologías de la información y de...

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