DECRETO 13/2019, de 8 de febrero, del Consell, de creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos Valencianos. [2019/1435]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definición y naturaleza
Artículo 3 Ámbito de aplicación
Artículo 4 Concepto de planificación lingüística
Capítulo II Objetivos, composición y funcionamiento de la Red Artículos 5 a 7
Artículo 5 Objetivos de la Red
Artículo 6 Composición de la Red
Artículo 7 Dirección técnica y gobierno de la Red
Capítulo III Adhesión y exclusión de la Red Artículos 8 y 9
Artículo 8 Procedimiento de adhesión a la Red
Artículo 9 Exclusión de la Red
Capítulo IV Los servicios lingüísticos valencianos de las entidades adheridas a la Red Artículo 10
Artículo 10 Objetivos

Artículo11. Los servicios lingüísticos de las entidades locales adheridas a la Red

Artículo 12 Los servicios lingüísticos de las universidades públicas adheridas a la Red

Artículo13. Instalaciones

Artículo 14 Personal
Capítulo V El Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos Artículo 15. Composición y estructura

Artículo16. El Pleno

Artículo 17 Funcionamiento del Pleno

Artículo18. La Comisión Técnica Permanente

Artículo 19 Grupos de trabajo
Artículo 20 Secretaría Técnica del Consejo
Disposición adicional única Incidencia presupuestaria Disposiciones finales

Primera. Modificación del artículo 4.1.d del Decreto 73/2018, de 8 de junio, de creación del Consejo Social de las Lenguas

Segunda. Supletoriedad

Tercera. Habilitación normativa Cuarta. Entrada en vigor

PREÁMBULO

En el año 1983, las Cortes aprobaron la Ley de uso y enseñanza del valenciano con la finalidad principal de superar la relación de desigualdad de las dos lenguas oficiales y disponer, para hacerlo, de una serie de medidas para impulsar el uso del valenciano, especialmente en la Administración y la enseñanza, como vehículos de recuperación. Como es bien sabido, la ley valenciana de normalización lingüística perseguía, en última instancia, la equiparación efectiva entre valenciano y castellano, «garantizar el uso normal y oficial de ambos idiomas en condiciones de igualdad y desterrar cualquier forma de discriminación lingüística».

Tres décadas y pico después, la oficialidad del valenciano ha ido ganando ámbitos de uso tanto en el ámbito institucional como en el territorial. A lo largo de estos más de treinta años, por una parte, numerosas entidades locales y, por la otra, todas las universidades públicas valencianas han creado unidades en el seno de sus organizaciones cuyo objetivo era y es la normalización institucional y social del valenciano.

De los primeros gabinetes de promoción y uso del valenciano, creados en la década de los ochenta, a las más recientes agencias de promoción del valenciano, pasando por los servicios lingüísticos universitarios, la geografía valenciana se ha ido poblando de estos instrumentos públicos destinados a la planificación lingüística que tienen como ámbito competencial el municipio respectivo o la comunidad universitaria correspondiente.

Índice

La implicación y la demanda incansable de la sociedad civil y del mundo universitario de avanzar en el camino de la normalización del valenciano en todos los ámbitos de la vida han estado, de vez en cuando, en el origen de estos servicios, que, con los años, han generado verdaderas estructuras de investigación y trabajo en el ámbito de la planificación lingüística. Aun así, estas estructuras, ubicadas institucionalmente y territorialmente en los ámbitos local y universitario, han dispuesto pocas veces de vasos comunicantes que favorecieran la creación de una verdadera red de interconexión entre estos dos ámbitos.

En la creación de aquellos primeros gabinetes de promoción y uso del valenciano fue fundamental la cooperación entre los ayuntamientos y la propia Generalitat; una cooperación retomada en 2009 en la cual fue capital el papel y la presencia de la Academia Valenciana de la Lengua, materializada en la creación de la Red AVIVA mediante la aprobación del convenio de colaboración en materia de normalización lingüística, subscrito entre la Conselleria de Educación, la institución normativa y más de sesenta entidades locales, entre ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones.

Desde la firma del convenio hasta ahora, se han añadido 20 instituciones más a AVIVA, Agencia de Promoción del Valenciano, denominación completa de aquella estructura incipiente que permitió a la Administración autonómica y local avanzar en el ámbito de la normalización del valenciano, con la Academia Valenciana de la Lengua como la institución capaz de rehacer el camino conjunto entre las dos. A su vez, durante los casi 10 años transcurridos, los ayuntamientos han contribuido a dar a conocer la institución normativa entre la ciudadanía valenciana, que la considera un referente científico y fuente de consulta ineludible en cuestiones de onomástica y toponimia. Aun así, continúa habiendo entidades locales que, a pesar de disponer de unidades administrativas y de recursos personales y económicos para la promoción del valenciano, se mantienen al margen de este convenio. Igualmente, el acuerdo marco tampoco previó la incorporación de las universidades públicas valencianas a la red que constituyó con su entrada en vigor, a pesar de que algunas habían sido las pioneras en la implementación de las primeras actuaciones en materia de normalización lingüística en tierras valencianas.

Por otra parte, en estos últimos años, la relación entre las entidades locales y la Generalitat en el ámbito de la gestión lingüística ha entrado en una vía de normalidad y colaboración que se ha visto reflejada en reuniones técnicas periódicas, sesiones formativas y consultas a sus representantes institucionales, que dan cuenta de la fluidez de estas relaciones. La representación del personal técnico lingüístico municipal en el Pleno de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y su incorporación en la Orden 7/2017 como personal examinador de la Junta, ponen de manifiesto la importancia que el Consell otorga a este colectivo profesional como agente imprescindible en el proceso de normalización lingüística.

Por último, en este proceso, la relación entre las universidades públicas valencianas y la Generalitat aparece necesaria porque, como se ha apuntado más arriba y ha quedado demostrado a lo largo de las décadas, desde la creación del primer servicio de normalización lingüística (1985), estos centros han estado siempre en vanguardia en la planificación lingüística, motivo por el cual son un referente para los servicios lingüísticos de las entidades locales y para la propia Generalitat.

Por todo ello, el Consell considera que ha llegado el momento de construir los vasos comunicantes entre todos estos ámbitos, y reunir los servicios lingüísticos de las entidades locales y de las universidades públicas en una estructura propia de la Generalitat que favorezca el trabajo en red y genere la máxima rentabilidad de todas las acciones que conforman el llamado proceso de normalización lingüística.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, establece en el artículo 34 que el Gobierno Valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de uso y enseñanza del valenciano asesorando a todas las administraciones públicas y particulares y tomando las medidas que sean necesarias para fomentar el uso y la extensión del valenciano.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Generalitat para 2019.

Por todo ello, al amparo del artículo 18.f de la Ley 5/1983 de la Generalitat, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el Consell, con la deliberación previa, en la reunión del 8 de febrero de 2019,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene como objeto crear y regular la Red Pública de Servicios Lingüísticos Valencianos, determinar las actuaciones de los servicios que la integran, establecer los requisitos y compromisos para pertenecer a ella y regular el procedimiento de adhesión y exclusión.

Artículo 2 Definición y naturaleza

La Red Pública de Servicios Lingüísticos Valencianos (la Red, en adelante) es el conjunto organizado de entidades públicas titulares de servicios de planificación lingüística que tiene como finalidad crear un espacio de trabajo y diálogo, así como las sinergias adecuadas, que permitan compartir e intercambiar información, experiencias e intereses comunes a los servicios lingüísticos valencianos con el fin de avanzar en la normalización lingüística.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este decreto son aplicables a las entidades que integran la Red de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 4 Concepto de planificación lingüística

A efectos de la aplicación de este decreto, se entiende como planificación lingüística...

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