Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas60-61
Recopilación mensual n. 62, Noviembre 2016
60
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de noviembre de 2016
Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética
de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 186, de 29 de septiembre de 2016
Temas clave: Economía sostenible; Edificación; Eficiencia energética
Resumen:
A través de la aprobación de este Decreto se pretende el desarrollo por parte de la
Comunidad Autónoma de Galicia del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios, el cual, a su vez, transponía al ordenamiento español la Directiva 2010/31/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia
energética de los edificios. Como novedad la nueva normativa, tanto estatal como
autonómica, regula la eficiencia energética tanto de edificios de nueva construcción como
de los existentes.
De esta forma, el Decreto tiene por objeto -artículo 1- el desarrollo de la regulación del
procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios situados
en el ámbito de la Comunidad Autónoma, teniendo como finalidades, entre otras, la de
contribuir a la mejora y sostenibilidad medioambiental mediante la concienciación y
sensibilización de las personas en relación con la calidad energética de los edificios en los
que habitan y trabajan, así como la promoción en la eficiencia energética en la edificación.
El Decreto se estructura en siete capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El
capítulo I -Disposiciones generales- al margen de definir el objeto y finalidad, regula
también las exclusiones, tales como edificios históricos, los dedicados al culto o viviendas
destinadas a segunda residencia con un uso inferior a 4 meses al año. Del mismo modo,
designa al órgano competente en la materia dentro de la administración autonómica y las
obligaciones y responsabilidades de los promotores y propietarios de los edificios, de los
técnicos competentes y de los agentes autorizados.
En cuanto al capítulo II, éste se destina a regular la certificación energética, así como su
validez (10 años), renovación (por otros 10 años más) y actualización (cuando se produzcan
variaciones en la envolvente del inmueble o sus instalaciones). Por su parte, el capítulo III
se dedica a regular el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la
Comunidad Autónoma de Galicia, que es público, y en el que deben inscribirse todos los
certificados de eficiencia energética de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación del
Decreto.

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