Decreto 128/1987, de 22 de septiembre, de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Gabi lex
Nº Ext raor dinari o
Abr il 2 018
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Decreto 12 8/ 19 87 , de 2 2
septiembre, Organización y
funcionam iento del Ga binete
Jurídico de la Junta de
Com unidades de Cast illa-La
Mancha
DO CM 1 3 octu bre 1 987 , nú m. 4 8; rect. DOCM 2 2
oct ub re 1 98 7, n úm . 4 9
La Disposición final primera de la Ley 6/ 1984 de 29 de
diciem bre (LCLM 1984\3111 ), sobre comparecencia en
Juicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
autorizó al Con sej o de Gobierno par a su desarrollo
reglamentario y, en especial, lo relat ivo a la creación,
adscripción, organización y funciones del Gab inete
Jurídico.
A su v ez, la Ley Orgánica 6/1985, d e 1 de j ulio, del Poder
Judicial (RCL 1985\1578, 263 5 y ApNDL 8375), establece
en su artículo 44 7. 2 que la repr esentación y d efensa de
las Comunidades Au tónom as corresponderán a los
Letrados que sir van en sus Serv icios Jur ídicos, salv o que
designen Abogado colegiado que les represent e y
defienda.
Finalment e, la Ley 6/ 1985 , de 13 de noviem br e (LCLM
1985\323 6) , del Patrim onio de la Comu nidad Aut ónoma
de Castilla-La Man cha artícu lo 6.3, dispon e que la
representación en j uicio correspon de al Gabinete Jurídico,

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