DECRETO 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación12 Diciembre 2022

I

Una de las prioridades de la Comunidad de Madrid es el desarrollo y consolidación de la Administración electrónica como medio de relación con los ciudadanos y de acceso a los servicios públicos. Para ello, se han puesto en marcha en los últimos años una serie de actuaciones tecnológicas y organizativas, acompañadas de su articulación en disposiciones normativas, que han permitido su válida y eficaz aplicación, así como impulsar la eficiencia en el gasto público, el crecimiento económico y la productividad, lo que posibilita la reducción de las cargas administrativas que soportan empresas y particulares.

Entre las disposiciones normativas autonómicas hay que destacar el Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Estas normas se vieron profundamente afectadas por la entrada en vigor de la normativa dictada en virtud de la competencia legislativa exclusiva estatal, así como las de carácter básico, aplicables a la materia. En un primer momento, por la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y, en la actualidad, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se han configurado como la piedra angular para la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la actividad administrativa y a las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones públicas. Como consecuencia de ello, y aunque gran parte de su regulación se puede entender tácitamente modificada o derogada, lo cierto es que esta normativa autonómica no ha sido expresamente derogada, ni su ámbito objetivo de regulación actualizado en ninguna otra norma.

Esta necesidad de actualización de la normativa autonómica debe tener en cuenta también la evolución de marco normativo de referencia, que se ha concretado, principalmente, en la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, Reguladora de Determinados Aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza, así como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación administrativa y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Ambas normas han definido con precisión las características y requisitos básicos de las relaciones electrónicas entre los ciudadanos y las Administraciones públicas, permitiendo que estas puedan regular en sus ámbitos competenciales las singularidades organizativas, funcionales y tecnológicas que les sean propias, así como adaptar la normativa existente a los cambios introducidos por las mencionadas normas. Además, hay que mencionar el Real Decreto 311/2022, de 23 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, Esquema Nacional de Seguridad), así como el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante, Esquema Nacional de Interoperabilidad). En este contexto, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Sin embargo, la normativa autonómica anterior a estos desarrollos de la normativa de competencia exclusiva estatal y la de carácter básico, que regulaba con carácter general las cuestiones de identificación y firma electrónica en la Comunidad de Madrid, requiere de una adaptación a las nuevas previsiones, de forma que se disponga en la misma de un marco reglado para la prestación de estos servicios al ciudadano que evite un vacío normativo y la inseguridad jurídica en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas, a la vez que permita un encaje en las mismas de los avances tecnológicos y funcionales existentes.

II

Por otro lado, el presente decreto pretende racionalizar la operativa del órgano de gestión y control del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid. En este sentido, hay que indicar que el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, atribuye a la Viceconsejería de Presidencia, en su artículo 7, la Presidencia de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid. A su vez, el artículo 13.5 del referido decreto, atribuye a la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, en materia de Administración electrónica, las competencias para la “publicación y actualización en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid de la información relativa a los procedimientos administrativos y la información asociada de cada uno de ellos…”, así como “la autorización de todas aquellas páginas web que no estén incluidas en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid…” y, finalmente, “la promoción de acciones de impulso de la accesibilidad del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los restantes centros directivos con competencias en la materia”.

En desarrollo de este mandato, se considera necesario actualizar la regulación de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid”, creada por el Decreto 53/2005, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la “Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid”. Para ello, se deroga la Orden 66/2020, de 26 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, que regula en la actualidad la organización y funcionamiento de la Comisión, en virtud de la disposición final primera del Decreto 281/2019, 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno. Dicha orden requiere una actualización de su operativa, promoviendo además la adecuada simplificación normativa en relación al propio funcionamiento de la referida Comisión. Asimismo, habiendo constatado la existencia de una forma ágil de operar, en relación a los contenidos del Portal, por parte de las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid, y habiendo pasado la Comisión a ostentar un papel meramente observador en gran parte de sus cometidos, se considera conveniente dotarle de un carácter más ejecutivo, detallando el procedimiento que actualmente viene siendo desarrollado por la Comisión y sus miembros, para la gestión ordinaria de los contenidos del Portal de Internet, revistiendo de mayor seguridad jurídica esta labor, y promoviendo la simplificación administrativa. El portal web de Administración electrónica se configura como servicio corporativo o institucional de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

III

El presente decreto se formula dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, ya que el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por su parte, el apartado 1.3 del citado artículo le otorga competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. A su vez, el artículo 27, apartado 2, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de “régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios”.

El presente decreto se estructura en diecinueve artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo I recoge las disposiciones generales, regulando el objeto y el ámbito de aplicación. El capítulo II regula la infraestructura básica para la prestación de servicios, específicamente cuestiones relacionadas con el Punto de Acceso General, la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid y el Registro Electrónico General. El capítulo III regula determinados aspectos relacionados con la identificación y firma electrónica en la Comunidad de Madrid. El capítulo IV regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid. El capítulo V recoge el procedimiento para la publicación, modificación y eliminación de contenidos en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid”.

La disposición adicional única excluye de la regulación a las sedes y portales ya existentes en la Comunidad de Madrid. En cuanto a la disposición derogatoria única, contempla la pérdida de vigencia de las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a...

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