Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones.
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Junio de 2023 |
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones Delegadas para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías.
Tras la promulgación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, procede adaptar a la nueva organización del Gobierno la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, reguladas por el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
El presente decreto consta de cinco capítulos, diez artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo 1 establece las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los artículos 2 y 3 regulan la composición y funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales. Los artículos 4 y 5 disponen la composición y funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. El artículo 6 regula la Comisión de Política Económica. Los artículos 7 y 8 determinan la composición y funciones de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera. Y los artículos 9 y 10 se refieren a la composición y funciones de la Comisión Delegada para la Agenda 2030. Por su parte, la disposición adicional única dispone la sustitución de las presidencias de las Comisiones Delegadas. Mediante la disposición derogatoria única queda derogado el Decreto 484/2019, de 4 de junio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto. Por otra parte, la disposición final primera modifica el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, con el fin de evitar la distorsión existente en relación con el nombramiento y cese del personal eventual que presta servicio en el Comisionado del Polígono Sur y la dependencia orgánica de este. Y, por último, la disposición final primera establece la entrada en vigor del presente decreto.
En la elaboración y tramitación del presente decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo éstos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el artículo 129.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. A este respecto, el presente decreto se fundamenta en la conveniencia de determinar la composición y funciones de las Comisiones Delegadas tras la reestructuración de Consejerías llevada a cabo por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, acomodándolas a la nueva organización del Gobierno.
Respecto al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 129.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En este caso, se trata de una norma meramente organizativa que no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u obligaciones ni a ciudadanía ni empresas.
Así mismo, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que este decreto aporta claridad y certidumbre en relación con la composición y funciones de las Comisiones Delegadas tras la nueva reestructuración de Consejerías y competencias llevadas a cabo por el Gobierno, facilitando así su conocimiento y comprensión. Además, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía.
El principio de transparencia contemplado en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se arbitra conforme está establecido mediante su incorporación al Portal de la Transparencia para su general conocimiento. Además, al tratarse de una disposición de carácter organizativo interno de la Administración de la Junta de Andalucía que no afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se entiende que no son necesarios los trámites de consulta pública previa, información pública y audiencia, en los términos establecidos por los artículos 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
Por último, respecto al principio de eficiencia recogido en el artículo 129.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el presente decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.19 y 35 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2023,
DISPONGO
Las Comisiones Delegadas del Gobierno son las siguientes:
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Comisión Delegada para Asuntos Sociales.
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Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
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Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.
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Comisión Delegada para la Agenda 2030.
Comisión Delegada para Asuntos Sociales
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La Comisión Delegada para Asuntos Sociales estará compuesta por las personas titulares de:
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La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.
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La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que ostentará la Vicepresidencia.
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Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Economía, Hacienda y Fondos Europeos; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Salud y Consumo; Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Justicia, Administración Local y Función Pública.
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Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para Asuntos Sociales las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia.
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Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y de la Viceconsejería de la Consejería de Inclusión...
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