DECRETO 126/2022, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se crean y regulan los comités de ética del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. [2022/8927]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE PREÁMBULO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de actuación territorial y funcional
Artículo 3 Finalidad y legitimidad
Artículo 4 Acceso al Comité
CAPÍTULO II Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana
Artículo 5 Definición
Artículo 6 Adscripción orgánica, independencia funcional, sede y estructura de gestión
Artículo 7 Funciones
Artículo 8 Capacidad del Comité
Artículo 9 Ejercicio de las funciones del Comité
Artículo 10 Composición
Artículo 11 Nombramiento y mandato de las personas que componen el Comité
Artículo 12 Cese de las personas que componen el Comité
Artículo 13 Comisiones del Comité
Artículo 14 Requisitos para ser miembro del Comité
Artículo 15 Estatuto, incompatibilidades y remuneración de las personas miembros del Comité
Artículo 16 Régimen de funcionamiento
Artículo 17 Informes, protocolos y recomendaciones del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO III Comités Departamentales de Ética de Servicios Sociales
Artículo 18 Creación de los comités departamentales
Artículo 19 Adscripción orgánica e independencia funcional, sede y estructura de gestión
Artículo 20 Funciones
Artículo 21 Capacidad
Artículo 22 Ejercicio de las funciones de los comités departamentales
Artículo 23 Composición
Artículo 24 Nombramiento y mandato de las personas que componen los comités departamentales de ética
Artículo 25 Cese de las personas que componen los comités departamentales de ética
Artículo 26 Requisitos para ser miembro de los comités departamentales de ética
Artículo 27 Estatuto e incompatibilidades de las personas miembros de los comités departamentales de ética
Artículo 28 Régimen de funcionamiento
Artículo 29 Remuneración
CAPÍTULO IV Comités locales de ética
Artículo 30 Creación de los comités locales de ética de los servicios sociales
Artículo 31 Funciones
Artículo 32 Coordinación
CAPÍTULO V Comités de ética de centro e intercentros
Artículo 33 Definición de comités de ética de centro e intercentros
Artículo 34 Creación de los comités de ética de centro e intercentros
Artículo 35 Acreditación
Artículo 36 Requisitos para la acreditación
Artículo 37 Composición
Artículo 38 Nombramiento de personas miembros
Artículo 39 Funciones
Artículo 40 Funcionamiento
Artículo 41 Remuneración
Artículo 42 Acceso a los comités de centro e intercentros
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Primera reunión del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana

Segunda. Medidas de accesibilidad universal

Tercera. Incorporación de la perspectiva de género e impacto de género

Cuarta. Protección de datos de carácter personal

Quinta. Apertura de nuevos centros de servicios sociales

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Comités locales de ética existentes

Segunda. Formación en ética de las personas que configuran el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y el resto de comités de ética

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Segunda. Desarrollo normativo

Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

I

El artículo 10.1 de la Constitución Española señala que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».

En virtud de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, artículo 8.1 «los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, y en la Carta Social Europea», añadiendo, en su apartado 2, que «los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto».

Por su parte, el artículo 49.1.24 del citado Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 148.1.20 de la Constitución Española, y se reconoce como derecho gozar de servicios públicos de calidad y que las administraciones públicas traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial, de conformidad con el artículo 9.2 del Estatuto.

Una parte nodal de ese paquete de derechos individuales y sociales a proteger por parte de los poderes públicos y por la Generalitat, lo constituye el conjunto de derechos que asisten a todas las personas usuarias de servicios y centros de servicios sociales. Desde luego, y de manera muy especial, de aquellas personas con discapacidad con medidas de apoyo jurídico y a las menores tuteladas. Para ello, resulta fundamental la aplicación transversal de la ética -entendida esta, tanto como aquella parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores, así como en su acepción de conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida-, en todas las decisiones e intervenciones profesionales que se efectúen en el seno de los servicios sociales valencianos que afecten a las personas, sean estas usuarias o profesionales.

II

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece las líneas maestras del diseño de un nuevo modelo de servicios sociales para la Comunitat Valenciana.

Sin duda, la constitución del modelo de servicios sociales exige que la Ley sea desarrollada normativamente en cada una de sus dimensiones estructurales. Debían, pues, siguiendo las prescripciones de la citada ley, regularse jurídicamente: la financiación de la atención primaria; el modelo de concierto social para la financiación de plazas en centros de servicios sociales; la coordinación interadministrativa; la mapificación de los servicios sociales valencianos; la participación en el Sistema; la cartera de prestaciones; la tipología y funcionamiento de los servicios, programas y centros de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante SPVSS); los servicios de atención a las urgencias sociales y sociosanitarias; la protección social en los espacios vulnerables; o la Estrategia de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

Siguiendo esta planificación prevista, se ha publicado hasta el momento la siguiente normativa de desarrollo de la Ley 3/2019: el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales; el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; el Primer Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales, aprobado mediante Resolución de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; y el Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. Y se ha elaborado el Mapa de necesidades y plazas en centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, presentado públicamente el 14 de marzo de 2021, dentro del 'Pla Convivint'.

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, crea el SPVSS, definiendo estos servicios como esenciales y de interés general. Asimismo, establece los derechos y deberes, tanto de las personas usuarias como de las profesionales de los servicios sociales, haciendo una especial mención a la necesidad de generar buenas prácticas y códigos de ética en las distintas intervenciones que se llevan a cabo desde los mismos, en aras a la protección del derecho y a la mejora de la satisfacción de la ciudadanía usuaria de dichos servicios. Concretamente, su artículo 83, en referencia a la ética profesional, establece que «Además de las condiciones materiales, laborales y técnicas, la calidad de las prestaciones y los servicios incorporará la exigencia de cumplir por parte de los equipos de personal profesional el conjunto de compromisos y deberes propios de la ética y la deontología profesionales».

Entre los elementos estructurales del modelo de servicios sociales se encuentra la conceptualización de las intervenciones profesionales bajo los criterios de la ética, como axioma de compromiso social y político, y que tiene como...

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