DECRETO 126/2022, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se crean y regulan los comités de ética del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. [2022/8927]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE PREÁMBULO
Primera. Primera reunión del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana
Segunda. Medidas de accesibilidad universal
Tercera. Incorporación de la perspectiva de género e impacto de género
Cuarta. Protección de datos de carácter personal
Quinta. Apertura de nuevos centros de servicios sociales
Primera. Comités locales de ética existentes
Segunda. Formación en ética de las personas que configuran el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y el resto de comités de ética
Primera. Modificación del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Segunda. Desarrollo normativo
Tercera. Entrada en vigor
I
El artículo 10.1 de la Constitución Española señala que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».
En virtud de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, artículo 8.1 «los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, y en la Carta Social Europea», añadiendo, en su apartado 2, que «los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto».
Por su parte, el artículo 49.1.24 del citado Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 148.1.20 de la Constitución Española, y se reconoce como derecho gozar de servicios públicos de calidad y que las administraciones públicas traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial, de conformidad con el artículo 9.2 del Estatuto.
Una parte nodal de ese paquete de derechos individuales y sociales a proteger por parte de los poderes públicos y por la Generalitat, lo constituye el conjunto de derechos que asisten a todas las personas usuarias de servicios y centros de servicios sociales. Desde luego, y de manera muy especial, de aquellas personas con discapacidad con medidas de apoyo jurídico y a las menores tuteladas. Para ello, resulta fundamental la aplicación transversal de la ética -entendida esta, tanto como aquella parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores, así como en su acepción de conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida-, en todas las decisiones e intervenciones profesionales que se efectúen en el seno de los servicios sociales valencianos que afecten a las personas, sean estas usuarias o profesionales.
II
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece las líneas maestras del diseño de un nuevo modelo de servicios sociales para la Comunitat Valenciana.
Sin duda, la constitución del modelo de servicios sociales exige que la Ley sea desarrollada normativamente en cada una de sus dimensiones estructurales. Debían, pues, siguiendo las prescripciones de la citada ley, regularse jurídicamente: la financiación de la atención primaria; el modelo de concierto social para la financiación de plazas en centros de servicios sociales; la coordinación interadministrativa; la mapificación de los servicios sociales valencianos; la participación en el Sistema; la cartera de prestaciones; la tipología y funcionamiento de los servicios, programas y centros de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante SPVSS); los servicios de atención a las urgencias sociales y sociosanitarias; la protección social en los espacios vulnerables; o la Estrategia de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
Siguiendo esta planificación prevista, se ha publicado hasta el momento la siguiente normativa de desarrollo de la Ley 3/2019: el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales; el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; el Primer Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales, aprobado mediante Resolución de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; y el Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. Y se ha elaborado el Mapa de necesidades y plazas en centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, presentado públicamente el 14 de marzo de 2021, dentro del 'Pla Convivint'.
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, crea el SPVSS, definiendo estos servicios como esenciales y de interés general. Asimismo, establece los derechos y deberes, tanto de las personas usuarias como de las profesionales de los servicios sociales, haciendo una especial mención a la necesidad de generar buenas prácticas y códigos de ética en las distintas intervenciones que se llevan a cabo desde los mismos, en aras a la protección del derecho y a la mejora de la satisfacción de la ciudadanía usuaria de dichos servicios. Concretamente, su artículo 83, en referencia a la ética profesional, establece que «Además de las condiciones materiales, laborales y técnicas, la calidad de las prestaciones y los servicios incorporará la exigencia de cumplir por parte de los equipos de personal profesional el conjunto de compromisos y deberes propios de la ética y la deontología profesionales».
Entre los elementos estructurales del modelo de servicios sociales se encuentra la conceptualización de las intervenciones profesionales bajo los criterios de la ética, como axioma de compromiso social y político, y que tiene como...
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