Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior. (2021040160)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, recoge en su artículo 7.3., entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños que éstos "alentarán el crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales."

Añade el artículo 68 que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 39 establece, dentro de las medidas de buena administración, que la Comunidad Autónoma de Extremadura regulará los procedimientos administrativos propios y adaptará los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa.

El artículo 3 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior, señala como uno de los objetivos fundamentales que persigue, impulsar medidas que fomenten el regreso a Extremadura de las personas extremeñas, así como contribuir al fortalecimiento de los colectivos de emigrantes extremeños retornados y promover y facilitar la participación de los extremeños residentes fuera de Extremadura en la vida social, cultural, económica y política de Extremadura, entre otros.

La misma ley regula en el título II los derechos de los extremeños en el exterior y en el título V las medidas para facilitar el retorno de los extremeños en el exterior. Igualmente, en el artículo 20 establece que los extremeños en el exterior tienen derecho a disponer de una credencial o carné, expedido por la Junta de Extremadura, que acredite su condición de extremeño en el exterior.

El Decreto 26/2011, de 18 de marzo, regula de forma conjunta, por un lado, la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior, órgano consultivo y de asesoramiento y, por otro lado, la emisión de los certificados de Extremeños en el Exterior y Extremeños Retornados.

Por tanto, con el presente decreto, se persigue dotar de claridad y transparencia a la regulación de los procedimientos generales y a la tramitación administrativa, regulando de forma independiente estos certificados en un decreto propio, dada su singularidad segregándolos de la regulación conjunta con un órgano de consulta y asesoramiento, así como recoger las disposiciones a aplicar para la realización voluntaria por medios electrónicos (vía telemática) de los procedimientos y trámites relacionados con los certificados de personas extremeñas en el exterior y retornadas, conservando no obstante las vías convencionales de tramitación, en atención a los derechos y obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la forma de relacionarse los ciudadanos con las Administraciones Públicas.

Además, la experiencia adquirida en la tramitación de los certificados de extremeños/as en el exterior y extremeños/as retornados/as, hace necesaria una nueva regulación, fundamentalmente, de los medios de prueba que sirvan para acreditar de forma fidedigna la residencia fuera de nuestra Comunidad Autónoma, evitando de esta manera, que sólo pueda ser acreditada únicamente a través de la baja consular.

Por otra parte, la nueva regulación de los certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior, coadyuvan al objetivo fundamental de favorecer el acceso a determinadas ayudas públicas puestas en marcha por la Junta de Extremadura para las personas que retornen a nuestra Comunidad con la intención de residir en ella de manera estable, y, por tanto, pueden ser consideradas como una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por otro lado, este decreto, tras la aprobación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se persigue reducir la documentación para la tramitación de los expedientes, favorecer la agilidad en la tramitación de estos, eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el certificado de persona extremeña en el exterior y el certificado de persona extremeña retornada como documentos que faciliten el acceso y la tramitación a determinadas prestaciones y servicios de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

Artículo 2 Personas extremeñas en el exterior.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los

Extremeños en el Exterior, se consideran personas extremeñas en el exterior:

  1. A los extremeños que residan temporalmente fuera de Extremadura y que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.

  2. A los extremeños residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de Extremadura que conserven y no hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española.

  3. A las personas nacidas en Extremadura que residan fuera de su territorio, y sus familiares, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española.

Artículo 3 Persona extremeña retornada.

Tienen la consideración de personas extremeñas retornadas, los/as extremeños/as en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

Artículo 4 Requisitos para obtener los certificados de persona extremeña en el exterior y persona extremeña retornada.
  1. Para obtener el certificado de persona extremeña en el exterior, la persona solicitante deberá encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto.

  2. Para obtener el certificado de persona extremeña retornada será necesario cumplir los requisitos siguientes:

  1. Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de 1 año.

  2. No haber transcurrido más de dos años desde su retorno definitivo a Extremadura.

Artículo 5 Formulación de la solicitud.
  1. Las personas interesadas en obtener los certificados regulados en el presente decreto, formularán sus solicitudes en el modelo establecido en los anexos I y II del presente decreto e irán acompañadas de la documentación determinada en los artículos 8 y 10, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de...

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