DECRETO 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyDecreto

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante, Osalan), es un organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Departamento de Trabajo y Justicia. Entre sus funciones se encuentra la de programar, organizar y desarrollar planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene y salud laborales, según establece el artículo 4.1.h) de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, modificada por la Ley 10/1997, de 27 de junio.

El Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV, suscrito el 11 de diciembre de 1997 por la asociación empresarial Confebask y las centrales sindicales ELA-STV, UGT, CC.OO. y LAB, y publicado en el BOPV n.º 17, de 27 de enero de 1998, de obligado cumplimiento para todas las empresas y personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Sección III («Formación para la Prevención») encomienda a Osalan la gestión del Plan de formación básica, estableciendo las condiciones en que deberá impartirse.

En cumplimiento de lo establecido en dicho Acuerdo Interprofesional, en relación a la «Formación de los Delegados y Delegadas de Prevención», Osalan ha venido convocando en los últimos años a las entidades públicas o privadas a participar en la impartición de la formación de cursos de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención, siendo la última convocatoria la aprobada para el ejercicio 2017 por Resolución de 11 de abril de 2017, del Director General de Osalan. En esas convocatorias, por un lado, se establecía una autorización anual que verificaba el cumplimiento de los requisitos para optar a la subvención durante ese periodo, y por otro lado se establecían las ayudas económicas a las que podían optar posteriormente, tras la impartición las acciones formativas.

Con el presente Decreto se pretende adaptar este programa de ayudas a las recomendaciones de la Oficina de Control Económico, haciéndolo más sencillo y flexible para las entidades demandantes, y aportando un marco estable, sin menoscabo de las directrices establecidas en el Acuerdo Interprofesional. Para ello se introducen en la estructura subvencional utilizada hasta la fecha dos modificaciones reseñables. Por un lado, la autorización anual se sustituye por una resolución acreditativa del cumplimiento de los requisitos que permiten acceder a la subvención, que se podrá solicitar en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de este Decreto, pasando a tener carácter indefinido siempre que se mantengan los requisitos y circunstancias exigidos para su reconocimiento. Por tanto, una vez obtenida esta acreditación de aptitud, no será necesaria la renovación anual.

Por otro lado, la regulación de la subvención propiamente dicha se desdobla, estableciendo sus bases generales en este Decreto, de forma estable, mediante esta disposición de carácter general, con vocación de permanencia en el tiempo. Esta regulación se complementará con una resolución del Director o Directora General de Osalan por la que anualmente se convocarán las ayudas económicas para las acciones formativas que se impartan en ese ejercicio, y en la que se concretará, al menos, la dotación económica, los plazos de solicitud, forma de presentarla y documentación requerida. De esta forma, se dota al sistema de ayudas a este tipo de formación de una norma estable y de mayor rango, que aporte mayor seguridad jurídica a las entidades que la impartan, y que permita conocer de antemano los requisitos que habrán de cumplir para acceder a la subvención.

Esta convocatoria se sujeta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, así como a la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2018,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.

Es igualmente objeto de este Decreto la regulación del procedimiento previo dirigido a obtener resolución acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para la impartición de formación en orden a obtener dichas subvenciones.

Artículo 2 – Entidades destinatarias.

Este Decreto está dirigido a las siguientes entidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan los requisitos para la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención, para que, una vez verificados, puedan impartir dicha formación y optar a las subvenciones correspondientes:

  1. – Centros de formación, tanto públicos como privados.

  2. – Organizaciones sindicales.

  3. – Servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios.

Artículo 3 – Fases.

El sistema para incentivar la impartición señalada se estructura en dos fases: en una primera fase las entidades interesadas deberán acreditar su idoneidad para impartir la formación en los términos que se detallan en este Decreto. En el caso de que cumplan con los requisitos exigidos, se les reconocerá la aptitud con carácter indefinido, que les faculta para impartir la formación, mientras mantengan las condiciones en las que fueron autorizadas.

Las entidades que, estando acreditadas, impartan efectivamente acciones formativas conforme a este Decreto podrán acogerse a las convocatorias de subvención que anualmente oferte Osalan para este ámbito.

Artículo 4 – Datos de carácter personal.

Será de aplicación lo dispuesto en la nueva reglamentación en materia de protección de datos de carácter personal el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR