DECRETO 123/2022, de 23 de junio de 2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Promoción del Empleo e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece en el apartado 1 del artículo 27 que los decretos de estructura determinarán los distintos órganos de dirección, las competencias y las funciones de los órganos que de ellos dependen y, en particular, de los puestos con rango de subdirección general y jefatura de servicio. De igual modo, el apartado 5 del artículo 25 de la referida ley establece que corresponde a la Xunta de Galicia determinar la estructura orgánica superior de la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir estas, así como la de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El 16 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

Esa estructura se desarrolló por el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, en el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el cual se determina el nivel organizativo de los órganos superiores y de dirección y de las diversas entidades del sector público adscritas a la Consellería.

Conforme a lo anterior decreto, son órganos superiores y de dirección la Secretaría General Técnica, la Secretaría General de la Igualdad, la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, la Dirección General de Relaciones Laborales, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación y quedan adscritos el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

En el contexto actual, el impacto en el campo del mercado de trabajo aconseja reforzar el área de apoyo al empleo tanto en lo relativo a su creación como a su mantenimiento, así como lo ligado al campo del emprendimiento individual o colectivo y a la coordinación de las distintas redes territoriales que contribuyen al mismo.

En consecuencia, se procede en este decreto a establecer la estructura y las funciones de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, respetando los principios básicos de actuación de la Xunta de Galicia, como la optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión, la racionalización, el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas y la mejora continua.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la Consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial. Concretamente, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad mantiene su organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, con sede en Vigo. En la presente disposición, la estructura periférica se adapta a los cambios organizativos de los servicios centrales.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad, previa deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión del día veintitrés de junio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a la cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución:

  1. Promover y adoptar medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  2. Proponer, diseñar, coordinar y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral y del empleo, que engloba, ente otras, las competencias en materia de políticas activas de empleo, emprendimiento, empleo autónomo, cooperativas y otras entidades de economía social, formación para el empleo, orientación y colocación, intermediación laboral, así como política laboral, relaciones laborales, seguridad y salud laboral, y responsabilidad social empresarial.

  3. Proponer, diseñar, coordinar y ejecutar las directrices generales del Gobierno en la política de empleo.

  4. Promover e impulsar el diálogo social en la Xunta de Galicia, como elemento clave para hacer frente a los retos del empleo y la igualdad, sin perjuicio de su transversalidad y las áreas competenciales del resto de las consellerías.

Artículo 2 Estructura de la Consellería

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Secretaría General de la Igualdad.

  4. Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

    4.1. Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.

  5. Dirección General de Relaciones Laborales.

  6. Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

  7. Jefaturas territoriales.

Artículo 3 Entidades instrumentales y demás órganos colegiados
  1. Quedan adscritas a esta consellería las siguientes entidades:

    1. El organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y se regula el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.

    2. El ente público Consejo Gallego de Relaciones Laborales, creado por la Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

  2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería, con el carácter y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Gallego de las Mujeres, regulado por el Decreto 157/2012, de 5 de julio.

    2. El Observatorio Gallego de la Violencia de Género y su Comisión Asesora de Publicidad no Sexista, regulados por el Decreto 157/2012, de 5 de julio.

    3. La Comisión Interdepartamental de la Igualdad, regulada por el Decreto 157/2012, de 5 de julio.

    4. La Unidad Mujer y Ciencia, regulada por el Decreto 33/2007, de 1 de marzo.

    5. El Observatorio Gallego contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, creado por el Decreto 131/2018, de 10 de octubre.

    6. El Consejo Gallego de Cooperativas, creado por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre.

    7. El Consejo de la Economía Social de Galicia, creado por la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.

    8. El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo, creado por el Decreto 19/2013, de 17 de enero.

    9. El Consejo Autonómico de Empleo, los consejos provinciales de empleo y los comités territoriales de empleo, creados por el Decreto 192/2011, de 29 de septiembre.

    10. La Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, creada por el Decreto 7/2005, de 13 de enero.

    11. El Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre.

    12. El Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 147/2011, de 30 de junio.

    13. La Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos, creada por el Decreto 101/2015, de 18 de junio.

    14. La Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia, creada por la Orden de 21 de febrero de 2008.

TÍTULO II Artículos 4 a 61

Órganos centrales

CAPÍTULO I Artículo 4

Persona titular de la Consellería

Artículo 4 El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investido/a de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO...

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