Decreto 123/2021, de 27 de octubre, por el que se establecen los órganos de gestión, administración y participación de la parte española de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional y su composición.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA para la TransiciÓN EcolÓGica y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

DECRETO 123/2021, de 27 de octubre, por el que se establecen los órganos de gestión, administración y participación de la parte española de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional y su composición.

(2021040155)

En el año 1972, en el seno de la UNESCO se estableció el "Programa El Hombre y la Biosfera" (MaB, según sus siglas en inglés). Una vez definido el concepto de "Reserva de la Biosfera", en 1976 se designaron las primeras reservas de la biosfera del Programa MaB como conjuntos de ecosistemas terrestres o costeros, representativos de regiones biogeográficas más amplias, en los que la interacción entre sociedad y patrimonio natural y cultural es considerada esencial para conseguir un desarrollo sostenible.

En marzo de 2016 la UNESCO, durante la 28ª Sesión del Consejo de Coordinación Internacional (CCI) del Programa MaB celebrada en la ciudad de Lima (Perú), aprobó la candidatura y designó la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tejo-Tajo Internacional, pasando a formar parte de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera. La propuesta de candidatura fue presentada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas de Portugal con la finalidad de contribuir al desarrollo común y sostenible del territorio transfronterizo que la conforma, preservar sus valores naturales y culturales y fomentar la cohesión territorial. Esta Reserva se localiza en la zona fronteriza entre España y Portugal y cuenta con una superficie total de 428.176 hectáreas, de las cuales 259.643 hectáreas se encuentran en territorio español y 168.533 has. en Portugal. El excelente grado de conservación de la fauna, la flora y el paisaje de este territorio unido a los elevados valores patrimoniales, culturales y etnográficos que alberga hacen de esta Reserva un lugar óptimo para experimentar estrategias de desarrollo sostenible.

El artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el artículo 27 quater 3. de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, establecen que las reservas de la biosfera declaradas por la UNESCO tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales. Y el artículo 70 de la citada Ley 42/2007 establece que las reservas de la biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables de la UNESCO y contar, como mínimo, entre otros, con un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas. Además, dentro del Programa MaB, la Estrategia de Sevilla recomienda que cada reserva de la biosfera ha de establecer mecanismos institucionales para administrar, coordinar e integrar los programas y las actividades cuidando de que las comunidades locales participen en el planeamiento

y gestión de la Reserva (Objetivo IV.1, puntos 13 y 14); para ello se habrá de establecer una estructura consultiva local que represente a los copartícipes económicos y sociales, incluyendo a todos intereses existentes en la zona (Objetivo II.2, punto 4).

Si bien, la gestión de la parte española de esta reserva de la biosfera corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la ejerce desde el momento de su declaración a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente y áreas protegidas, se considera necesario contar con instrumentos adecuados de gobernanza y participación que contribuyan al correcto funcionamiento de la Reserva y favorezcan su impulso y desarrollo. El objeto de todos ellos será la gestión en común y la participación en los aspectos ambientales y de desarrollo socioeconómico, la educación y el voluntariado ambiental, así como la investigación y la observación permanente en relación a la sostenibilidad del territorio en el ámbito nacional declarado por la UNESCO como Reserva de la Biosfera; todo ello, al amparo de las tres funciones esenciales que ha de cumplir esta figura, establecidas en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, esto es:

  1. ) Función de Conservación, para contribuir a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación genética.

  2. ) Función de Desarrollo, para fomentar un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico.

  3. ) Función de Logística, para prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.

Además, la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional coincide territorialmente con el Parque Internacional Tajo-Tejo y con el Parque Natural del Tajo Internacional en Extremadura y con el Parque Natural do Tejo Internacional en Portugal, dándose también coincidencia con los objetivos y las actuaciones previstas en cada uno de ellos. Es por ello que por principios de economía y eficacia se considera conveniente que la constitución de los órganos de gestión de ambas figuras de protección sean lo más parecida posible a la de aquellas áreas protegidas.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.33, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para desarrollar políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático; regulación de los espacios naturales protegidos propios y adopción de medidas para su protección y puesta en valor; y mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización, administración y participación en la parte española de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (en adelante Reserva de la Biosfera) con el fin de dar impulso y desarrollo a la declaración de la misma.

Artículo 2 Órganos de la Reserva de la Biosfera.
  1. Se crean los siguientes órganos de gestión, administración y participación, que quedan adscritos, a efectos administrativos, a la Consejería competente en materia de medio ambiente y áreas protegidas, con el objeto de promover la participación, colaboración y coordinación de todos los sectores involucrados en la sostenibilidad de la Reserva de la Biosfera y dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Programa MaB:

    a) El Consejo de la Reserva de la Biosfera.

    b) La Dirección de la Reserva de la Biosfera.

    c) La Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera.

  2. Se crearán, de acuerdo al artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículos 13.2 y 14.2 de este decreto:

    a) Los Comités Técnicos.

    b) El Comité Científico.

Artículo 3 Consejo de la Reserva de la Biosfera.

El Consejo de la Reserva de la Biosfera es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la gobernanza de la Reserva de la Biosfera.

Artículo 4 Funciones del Consejo de la Reserva de la Biosfera.

Le corresponden, sin perjuicio de las facultades atribuidas al resto de órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera, las siguientes funciones:

a) Velar por un modelo de ordenación sostenible en el territorio.

b) Estimular el compromiso institucional y social con la declaración de la Reserva de la Biosfera.

c) Promover normas y elevar propuestas de actuación para conseguir una defensa eficaz

de los valores naturales y culturales de la Reserva de la Biosfera.

d) Favorecer la toma de decisiones de abajo arriba, arrancando de los ámbitos territoriales y de decisión más inmediatos a la población local.

e) Fomentar la participación de las partes interesadas en la adopción de decisiones y la responsabilidad de la administración sostenible de los recursos de la Reserva de la Biosfera.

f) Promover la participación de sectores representativos en la Reserva de la Biosfera, comunidades locales e intereses privados, en la concepción y ejecución de las funciones de la Reserva de la Biosfera y en el desarrollo de su Plan de Acción (entendido como herramienta indispensable para la gestión de la Reserva de la Biosfera en la que se definen para un periodo de diez años las líneas prioritarias...

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