Decreto 121/2022, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística 2023 del Plan Estadístico 2021-2024.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria establece en elartículo 44 que los programas anuales de estadística definen las actuaciones en esta materia,a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan Estadístico de Cantabria vigente.

La Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, aprobó el cuarto Plan Estadístico deCantabria y en su artículo 20 establece que la ejecución del Plan Estadístico de Cantabria2021-2024 se lleva a cabo mediante los programas anuales de estadística. La inclusión deuna actividad estadística en el programa anual determina su declaración como de interés de laComunidad Autónoma de Cantabria.

En el artículo 21 de la citada Ley de Cantabria 9/2021 se establece el procedimiento parala aprobación de los programas anuales de actuación estadística que será aprobado por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas lascompetencias en materia de estadística. El artículo 21 apartado 4 de la Ley 9/2021, así como elartículo 2 apartado 1 del Decreto 3/2005, de 13 de enero, por el que se aprueban los Estatutosdel Instituto Cántabro de Estadística, determinan que es obligación del Instituto Cántabro deEstadística, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria,redactar el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística. Posteriormente, y trasdictamen preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, el Gobierno debe dar cuenta y enviaral Parlamento toda la documentación descriptiva del programa anual de actuación estadística.

El Programa Anual de Estadística es una disposición de carácter general cuya previsión seencuentra en el artículo 8 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, que,en relación con la normativa reguladora, dispone que "el Sistema Estadístico de Cantabria serige por la presente Ley, por la normativa de aprobación de los planes estadísticos de Cantabria y de los programas anuales de actuación estadística, y por sus disposiciones de desarrollonormativo".

Los contenidos mínimos de cada programa anual quedan establecidos en el artículo 23apartado 3 de la Ley de Cantabria 9/2021 del Plan Estadístico 2021-2024. Así cada programaanual debe de contener al menos las siguientes especificaciones: a) Su adecuación al Plan deEstadística de Cantabria. b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia con la indicación de: 1º El enunciado de sus fines y la descripcióngeneral de su contenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso,de colaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico. 2º Las operaciones esta-dísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la ComunidadAutónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos. 3º El ámbito territorial parael que se ofrecerá la información en cada operación estadística. 4º El coste estimado de lasoperaciones.

En la reunión ordinaria del Consejo Cántabro de Estadística, celebrada el 22 de noviembrede 2022, se presentó el Anteproyecto del presente Decreto para que el Consejo emitiera elinforme preceptivo.

Dicho informe fue favorable no encontrándose ningún inconveniente para la continuaciónde su tramitación.

sumario

En virtud de lo cual, visto el informe preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, apropuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sureunión del día 29 de diciembre de 2022,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del Programa Anual de Estadística 2023.

Se aprueba el Programa Anual de Estadística de 2023 en desarrollo y ejecución del PlanEstadístico 2021-2024.

Artículo 2 Contenido del Programa Anual de Estadística del año 2023.

El Programa Anual de Estadística de 2023 contiene la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés para Cantabria que se van a llevar a cabo durante el año 2023,adecuándose su contenido al Plan Estadístico 2021-2024.

Artículo 3 Actividades estadísticas del Programa Anual de Estadística de 2023.

3.1 Las reglas de descripción normalizada de las actividades estadísticas incluidas en elPrograma Anual de Estadística de 2023, que contiene las especificaciones establecidas en elartículo 44 apartado 4 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, así comoen el artículo 23 de la Ley del Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024, son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.

3.2 Las actividades estadísticas en curso, aquellas que figuraban en el Programa Anual deEstadística anterior y que se van a seguir realizando en el presente Programa Anual de Esta-dística, identificadas de forma normalizada y ordenadas por los campos temáticos, figuran enel anexo 2.

3.3 El conjunto de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadísticade 2023 del Plan Estadístico 2021-2024 que se van a realizar en 2023, identificadas de formanormalizada y ordenadas por organismos responsables, figuran en el anexo 3. En el anexo 4se recogen las fichas completas de dichas actividades estadísticas.

Artículo 4 Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cantabria, para la ejecución del Programa Anual de Estadística del 2023, medianteconvenios o acuerdos.

4.1 De conformidad con el artículo 2.1.b) del Decreto 3/2005 de 13 de enero por el quese aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, se requiere la emisión de in-forme preceptivo del Instituto Cántabro de Estadística, previo a la firma de cualquier Acuerdoo Convenio de contenido estadístico con otras Administraciones, de las estadísticas incluidas elPrograma Anual de Estadística de 2022.

4.2 Las instituciones u órganos del Sistema Estadístico de Cantabria que sean organismosresponsables de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de2023, notificarán al Instituto Cántabro Estadística la formalización de los convenios o acuerdosque precisen las actuaciones estadísticas, en un plazo máximo a los 15 días naturales poste-riores a la fecha de la firma.

sumario

Disposición adicional única Disponibilidades presupuestarias.

Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de lasdisponibilidades presupuestarias aprobadas en el estado de gastos del presupuesto del Gobierno de Cantabria del 2023.

Disposición transitoria primera Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2024 no hubiera entrado en vigor el ProgramaAnual de Estadística del 2024 del Plan Estadístico 2021-2024, se considerará automáticamenteprorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se habilita a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesariaspara el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 29 de diciembre de 2022.

El presidente del Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Economía y Hacienda,

Ana Belén Álvarez Fernández.

sumario

ANEXO 1 Reglas de descripción normalizada

1. Nombre de la actividad estadística: denominación usual en el ámbito de laestadística oficial de Cantabria.

2. Número de la actividad estadística: identificador del número de la actividadestadística.

3. Objetivo: denominación del objetivo general al que se le asocia la actividadestadística.

4. Descripción: se trata de una descripción breve y genérica de los objetivosespecíficos que se pretenden alcanzar con la elaboración de la estadística, conindicación del estado de la operación en curso si procede.

5. Unidad responsable: es la unidad o ente de mayor rango, responsable y queauspicia la operación estadística.

6. Unidad ejecutora: se refiere a la unidad administrativa u orgánica que realiza laoperación estadística, pudiendo existir, en algún caso excepcional, más de unapor ser una operación compartida.

7. Características técnicas: método que se prevé utilizar para la elaboración de laactividad estadística. Se diferencia entre la clase de operación y metodología dela recogida de los datos

8. Periodicidad de la difusión: cadencia temporal prevista para la difusión de losresultados de la actividad estadística.

9. Obligatoriedad o no de suministrar información estadística: en los términosestablecidos en el capítulo III de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadísticade Cantabria y en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre,del Plan Estadístico 2021-2024.

10. Protección dispensada por el secreto estadístico: acceso y comunicacionespermitidas para los ficheros estadísticos derivados de la actividad estadística,distinguiéndose entre la posibilidad de comunicación entre unidades estadísticasy la posibilidad de comunicación con fines científicos.

11. Existencia de acuerdos o convenios...

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