DECRETO 12/2023, de 19 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social y Juventud
Rango de LeyDecreto

El mejor síntoma de una comunidad democrática y avanzada es contemplar cómo las personas menores de edad se involucran en las decisiones que les afectan y cómo estas decisiones tienen impacto en sus vidas. Para ello es necesario crear itinerarios y herramientas que les provean de la posibilidad de expresar libre y adecuadamente sus puntos de vista. Así, la participación infantil es un principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, y representa un cambio en la consideración jurídica del/de la niño/a, quien deja de ser considerado/a como un objeto de protección para convertirse en titular de derechos, lo que implica considerarlo/a como un ciudadano/ciudadana pleno/a, con sus derechos y con sus obligaciones.

En este sentido, el objetivo 16 de la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 establece la participación ciudadana como medio para la consecución de sociedades justas, inclusivas y representativas que respondan a las necesidades, observando por eso que el Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia resulta ser un órgano promotor de este modelo de sociedad avanzado.

La Recomendación Rec (2006) 19, del Comité de Ministros de la Unión Europea, establece como objetivo reconocer la importancia de la responsabilidad parental y la necesidad de que los padres y las madres tengan suficientes apoyos para cumplir con sus responsabilidades en la educación de sus hijos e hijas: es necesario fomentar familias eficaces y comprometidas, que favorezcan el desarrollo de relaciones paterno-familiares beneficiosas, que potencien el desarrollo adecuado de niñas, niños y adolescentes.

La propia Recomendación insta a que padres, madres u otros/as tutores/as provean protección y buen trato, sin violencia, amor, afecto y seguridad, sin olvidar el llamamiento para que las personas menores sean vistas, escuchadas y valoradas, lo que ha de redundar en el aumento de la confianza en sí mismos/as, de sus competencias y de la capacidad para su control personal.

En cuanto a la normativa y legislación estatal, la Constitución española, en su artículo 48, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Asimismo, en su artículo 23 establece el reconocimiento del derecho de los ciudadanos «a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos». También en el artículo 9.2 de la Constitución española se establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En lo referente al ejercicio de la participación infantil y adolescente, hay que destacar la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. La modificación del artículo 9 de dicha Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, refuerza el derecho de las personas menores de edad a ser escuchadas sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra razón, tanto en el ámbito familiar como en procedimientos administrativos y judiciales.

La promulgación de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral contra la adolescencia frente a la violencia, viene a significar la reafirmación de la necesidad de establecer mecanismos de protección de la infancia y de la promoción de acciones preventivas que favorezcan su visibilidad; la sensibilización contra cualquier forma de violencia que pudiera ejercerse sobre ella y, consiguientemente, el compromiso de la sociedad de velar por su pleno desarrollo físico, social, emocional y/o psicológico; es una llamada a la necesaria cooperación y colaboración entre las administraciones públicas para la disposición de su protección integral.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social y Juventud, en virtud del Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, asume la protección y tutela de las personas menores en situación de riesgo o desamparo en aplicación de la antedicha normativa, la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, al amparo de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y el ejercicio de las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, a la infancia y a la adolescencia, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y en la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar.

En dicho marco competencial, la Xunta de Galicia, a través de la creación del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia, contribuye de manera importante a continuar con la puesta en marcha de los objetivos de la Estrategia del Consejo de Europa para los derechos de los niños y de las niñas (2016-2021), instrumento que sirvió de guía a los Estados miembros en cuestiones relativas a la participación, teniendo en cuenta que concibe la participación infantil como una de sus esferas prioritarias de actuación.

Asimismo, dicha Ley 3/2011, de 30 de junio, en el artículo 38, recoge entre los principios rectores de actuación de los poderes públicos de Galicia en el ejercicio de las funciones de atención y protección a la infancia y la adolescencia:

a) La primacía del interés de la o del menor sobre cualquier otro interés que inspirara las actuaciones públicas o privadas de quien se encargue de su protección, por legítimo que este sea.

Para la determinación de ese interés se atenderá en primer término a las necesidades y derechos de los niños, niñas y adolescentes, se tendrán en cuenta sus opiniones y deseos manifestados con juicio suficiente y se considerará su individualidad en el marco familiar y social.

b) La promoción, respeto y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes con las garantías y en las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio

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f) El fomento de la solidaridad y la sensibilidad social ante las dificultades que afecten a la infancia y la adolescencia, al objeto de prevenir la marginación y explotación infantil, así como cualquier manifestación de abuso, acoso y maltrato físico, psíquico o emocional, e impulsar el papel de la sociedad civil en defensa de los derechos y libertades de las y los menores

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En cuanto a los derechos de especial protección de la infancia y de la adolescencia, igualmente, en su artículo 42 reconoce, entre otros, los derechos de las personas menores de edad a participar plenamente, en función de su desarrollo y capacidad en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa, a expresarse libremente y a expresarse en su lengua propia, de origen o de libre elección, a no ser discriminado por su causa y a la promoción de la autonomía personal potenciando sus capacidades.

En tal sentido y fruto del compromiso político, se aprobó la Estrategia gallega para la infancia y la adolescencia 2018-2020 (en adelante, EGIA), con la que se pretendió establecer el impulso y el desarrollo efectivo de la participación infantil, al contemplar entre sus principios orientativos la no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, la transversalidad y el principio de participación de la población infantil y adolescente.

Su línea estratégica 1, dedicada a la participación infantil y adolescente, se concretó en el impulso del papel de la infancia y de la adolescencia en la sociedad, en su visualización como ciudadanía activa y en la promoción de su derecho a la libre expresión.

En dicha línea estratégica se recogió como objetivo estratégico la promoción de una cultura y sensibilidad social a favor de los derechos y deberes de la infancia y la adolescencia, así como su participación activa en la comunidad y en cualquier proceso que le afecte, teniendo en cuenta sus inquietudes, opiniones, demandas y propuestas y las diferencias por motivos de género, culturales y de capacidad.

Para su consecución se estableció un conjunto de objetivos de carácter operativo y distintas actuaciones, que implican un mayor protagonismo de la infancia y de la adolescencia, con el fin de lograr un mayor reconocimiento de su papel, su visualización como ciudadanía activa y el fomento de su intervención en diferentes ámbitos sociales:

– Objetivo operativo 1.4. Promover iniciativas que impliquen un mayor protagonismo y presencia de la infancia y de la adolescencia en la sociedad con el fin de lograr el reconocimiento de su papel, visualizarla como ciudadanía activa y de pleno derecho y garantizar su educación para la participación, así como que sea escuchada en todos los asuntos que le afectan, fomentando su intervención en diversos ámbitos de la vida social y comunitaria.

– Actuación 1.4.5. Diseño y puesta en marcha de iniciativas de participación presencial para que niños, niñas y adolescentes trasladen sus demandas, necesidades e inquietudes a las distintas administraciones públicas, como los consejos municipales de participación infantil y adolescente.

– Actuación 1.4.13. Creación del Consejo Autonómico de Infancia como órgano de representación infantil.

Esta última, la creación del Consejo Autonómico de Infancia y...

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