DECRETO 12/2020, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 282/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 282/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, atribuye a la misma en su artículo 1 la competencia en la coordinación de la política informativa del Gobierno y coordinación de las relaciones con los medios de comunicación, a través de la Dirección General de Medios de Comunicación.

Dentro de la política informativa del Gobierno, la política informativa y las relaciones con los medios de comunicación de la Presidencia de la Comunidad de Madrid adquiere una especial importancia y relevancia.

Se hace preciso, en consecuencia, crear una jefatura de prensa que diseñe la estrategia de comunicación institucional de la Presidencia y coordinar su política informativa, cometidos que deberán, su vez, armonizarse con la Dirección General de Medios de Comunicación, a la que está atribuida la coordinación, más general, de la política informativa del Gobierno.

De acuerdo con lo anterior, y en el marco de la competencia para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que consagra el artículo 26.1.1 del Estatuto Autonomía de la Comunidad de Madrid, el presente Decreto crea la Jefatura de Prensa.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria por cuanto su finalidad es modificar una norma anterior, el Decreto 282/2019, de 29 de octubre, por lo que no existe otra alternativa. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida y, conforme al principio de seguridad jurídica, se adecúa al ordenamiento estatal y autonómico. Por último, cumple el principio de eficiencia en la utilización de los recursos públicos pues se la dota del personal imprescindible para el desarrollo de sus competencias. Tampoco crea cargas administrativas para sus destinatarios.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 21 u), 39 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 4 de febrero de...

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