DECRETO 118/2017, de 5 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de técnico deportivo superior en Baloncesto.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, configura en su artículo 3 las enseñanzas deportivas como enseñanzas de carácter especial y regula las mismas en los artículos 63 a 65. Según el artículo 63.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6.bis de la ley orgánica. Y, de conformidad con el artículo 64.5, el Gobierno, tras consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que se podrán impartir las enseñanzas respectivas.

Desarrollando las previsiones de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en materia de enseñanzas deportivas, se aprobó el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, cuyo artículo 5 define la organización básica de las enseñanzas deportivas tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Y el artículo 16.3 del citado real decreto dispone como las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, las especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas deportivas respondan a sus necesidades de cualificación.

En este sentido el Gobierno de la Nación aprobó el Real decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de técnico deportivo superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. El capítulo III de este real decreto concretó el perfil profesional del ciclo de grado superior en Baloncesto, que queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, por las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Después de que el Gobierno hubiera fijado en el Real decreto 982/2015, de 30 de octubre, el perfil profesional del ciclo de grado superior en Baloncesto, sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en el ciclo de grado superior, respetando sus perfiles profesionales.

Por otra lado, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto con el objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa vigente, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional del ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuran para dotar al alumnado de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de las funciones de su perfil profesional. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en lograr una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social del baloncesto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de octubre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO IObjeto

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de técnico deportivo superior en Baloncesto que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO IIIdentificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2 Identificación del título de técnico deportivo superior en Baloncesto

El título de técnico deportivo superior en Baloncesto queda identificado por los siguientes elementos:

  1. Denominación: baloncesto.

  2. Nivel: nivel 1. Técnico superior del Marco español de cualificaciones para la educación superior, enseñanzas deportivas de grado superior.

  3. Duración: 755 horas.

  4. Referente internacional: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de educación).

Artículo 3 Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo superior en Baloncesto

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo superior en Baloncesto se organizan en el ciclo de grado superior en Baloncesto y tienen una duración de 755 horas.

Artículo 4 Especializaciones del título de técnico deportivo superior en Baloncesto

El título de técnico deportivo superior en Baloncesto tendrá como especializaciones:

  1. Baloncesto adaptado.

  2. Baloncesto en silla de ruedas.

  3. Dirección deportiva de baloncesto en el alto rendimiento.

  4. Scouting y análisis del juego.

  5. Tiro (lanzamiento a canasta).

  6. Defensa y sistemas defensivos.

  7. Ataque y sistemas ofensivos.

CAPÍTULO IIIPerfil profesional y ámbito profesional, personal y laboral deportivo del ciclo

Artículo 5 Perfil profesional del ciclo de grado superior en Baloncesto

El perfil profesional del ciclo de grado superior en Baloncesto queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6 Competencia general del ciclo de grado superior en Baloncesto

La competencia general del ciclo de grado superior en Baloncesto consiste en construir equipos de baloncesto, así como programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado a la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; organizar y dirigir la participación de estos/as en competiciones de alto nivel; ejercer la dirección técnica y coordinar la...

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